
Guanajuato, Gto. – Este día, el Pleno de la 66 Legislatura aprobó el acuerdo relativo a la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2026.
Dentro de las consideraciones que se contemplaron en el acuerdo aprobado, el Congreso del Estado refrenda su respeto y reconocimiento a los municipios en el ejercicio de sus potestades en materia presupuestaria.
Sin embargo, se precisa en el documento que la recomendación propuesta tiene por objetivo coadyuvar a que las remuneraciones que se fijen para los integrantes de los ayuntamientos se ciñan a los criterios de racionalidad, austeridad, disciplina del gasto público y a la situación socioeconómica de cada municipio en su determinación por cada Ayuntamiento.
“Reiteramos nuestro respeto al Gobierno Municipal en la orientación de su gasto público, como ejercicio responsable del principio de libre administración hacendaria”, se subraya en el texto.
Para la recomendación se tomaron en consideración las siguientes variables:
Indicadores socioeconómicos. Algunos de los factores que se tomaron en cuenta fueron población por municipio, presupuesto de egresos por municipio, tasa de crecimiento poblacional, índice de marginación, concentración poblacional urbana y número de localidades.
Indicadores de eficiencia administrativa o de gestión pública. El indicador de eficiencia administrativa que se tomó en cuenta es la recaudación del impuesto predial.
Indicador de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público. Se consideraron cómo se reflejan estos indicadores respecto del presupuesto de egresos.
Responsabilidad de la función. Tomando como base que la función de máxima responsabilidad estatal es la del gobernador, ninguna remuneración podrá ser mayor que la del titular del Ejecutivo estatal. Bajo el mismo criterio, el presidente municipal recibirá una retribución mayor a la de síndicos y regidores.
Además, se subraya que el acuerdo que se propone es en cumplimiento del mandato de la ley, por lo tanto, no resulta de una pretensión arbitraria o discrecional del Poder Legislativo, sino que responde cabalmente al estatuto jurídico que se les impone como servidores públicos, de cumplir el marco jurídico vigente.