Fortalece Congreso del Estado marco normativo para la búsqueda de personas desaparecidas

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Jueves, 9 de abril de 2026, Fortalece Congreso del Estado marco normativo para la búsqueda de personas desaparecidas

Guanajuato, Gto. –  El Congreso del Estado de Guanajuato aprobó, por unanimidad, reformas a la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado con el objeto de robustecer los mecanismos de búsqueda, mejorar la coordinación interinstitucional y garantizar una atención más eficaz, inmediata y con enfoque de derechos humanos.

Las modificaciones derivan del análisis conjunto de diversas iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios, consolidando un marco normativo más integral y acorde a los estándares nacionales e internacionales en la materia.

Entre los principales aspectos de la reforma destacan el fortalecimiento de obligaciones para autoridades y particulares, al establecer obligaciones comunes para sujetos obligados, tanto públicos como privados, entre las que sobresalen la obligación de permitir el acceso inmediato a bases de datos con información biométrica o identificativa; la integración, actualización y consulta de registros en instituciones de salud, centros de reinserción social, estaciones migratorias y centros de atención a adicciones; el resguardo digno de cuerpos y restos humanos, así como la sistematización e interconexión de información forense y la obligación de permitir el acceso a imágenes y datos tecnológicos para fines de búsqueda e identificación.

La mejora en los procesos de búsqueda e investigación al reforzarse el principio de presunción de vida e incorporarse el principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos personales. Asimismo, se establece que ninguna autoridad podrá imponer plazos de espera para iniciar una investigación, que toda denuncia deberá derivar en el inicio inmediato de una carpeta de investigación y se garantiza el registro en tiempo real de la información en el Registro Estatal.

Además, se promueve el fortalecimiento institucional y capacidades operativas, ya que la reforma robustece la estructura y atribuciones de la Fiscalía Especializada, incorporando nuevas áreas especializadas, incluyendo delitos cibernéticos; la capacitación obligatoria con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y estándares internacionales; y nuevas obligaciones como el reporte mensual de información al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En cuanto a la regulación en materia forense y disposición de restos humanos, se incorpora una nueva sección que regula la disposición de cadáveres no identificados o no reclamados y se prohíbe la incineración o destrucción sin previa identificación, se precisa la obligación de recabar muestras genéticas y dactiloscópicas; se establece la creación y fortalecimiento de registros estatales interconectados y la obligación de garantizar inhumaciones dignas e individualizadas.

Sobre los derechos de las víctimas y atención a familias, se establece el inicio inmediato de acciones de búsqueda, las acciones de bienestar integral, especialmente para hijas e hijos de personas desaparecidas, y la implementación de planes de seguridad y protección para las familias.

También se fortalecen las obligaciones para los ayuntamientos, al hacerlo acorde con lo ya establecido en la propia norma para la implementación de sistemas de videovigilancia en áreas de seguridad pública, facilidades administrativas para procesos relacionados con la búsqueda de personas y la colaboración en programas de atención a víctimas.

De igual manera se modernizan los registros y el uso de tecnología, ya que la reforma impulsa la interconexión en tiempo real de registros estatales y nacionales, así como el uso de herramientas tecnológicas, incluyendo bases de datos con información criminalística y el uso de inteligencia artificial para la identificación.

Finalmente, en los artículos transitorios se establecen los plazos para su implementación y se especifica la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, las adecuaciones normativas en un plazo de 30 días, la operación de sistemas en un máximo de 60 días. Y los programas para atención de rezago forense en un plazo de 90 días.

Al presentar el dictamen, la congresista Susana Bermúdez Cano comentó que la desaparición de personas en México sigue siendo uno de los problemas más preocupantes, que el tema de búsqueda nace del dolor y la lucha incansable de encontrar a los suyos.

Afirmó que es un crimen de lesa humanidad que ha producido múltiples ataques generalizados o sistemáticos contra la población en diferentes momentos y en diferentes partes del país.

Manifestó que el objeto era prevenir, sancionar y erradicar esta grave violación a derechos humanos, garantizando la verdad, la justicia y la reparación. Agregó que armonizar el andamiaje jurídico es reconocer, desde el origen, la importancia de los derechos humanos de las víctimas y sus familias.

La legisladora destacó que se fortalecen los mecanismos de recepción de denuncia, investigación y tratamiento de evidencias a través de reformas clave como establecer como medida preventiva la obligación de los ayuntamientos de mantener sistemas de videovigilancia; la Plataforma Única de Identidad se utiliza como herramienta nacional que utiliza la CURP y datos biométricos para facilitar la localización e identificación segura de personas; y la Ficha de Búsqueda se define como el documento oficial de difusión masiva e interconexión inmediata con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

Bermúdez Cano añadió que se establece que, ante un reporte, se deben activar alertas simultáneas en aeropuertos, centrales de autobuses y bancos para prevenir la salida del país o el uso de cuentas financieras; se obliga a las fiscalías a contar con unidades especializadas con personal capacitado en búsqueda inmediata y de larga data, incluyendo áreas de análisis de contexto.

Abordó que también se garantiza el trato digno de restos humanos y el enfoque de derechos humanos en la disposición de cadáveres; se establece la obligación de contar con registros en estaciones migratorias; se incorpora la perspectiva de las familias y colectivos en la identificación, reconociendo incluso la identidad de personas en situación de calle, entre otros aspectos.

Finalmente, manifestó que se dota al Estado de un ordenamiento sólido en defensa de las familias y las víctimas.

Por su parte, la legisladora Rocío Cervantes Barba indicó que las reformas representan una herramienta normativa que beneficia a las víctimas de la desaparición forzada de personas que constituye un lamentable y grave fenómeno que aqueja en forma sistémica al país.

Argumentó que el dictamen refleja la materialización del sentido de utilidad social que como política pública legislativa se han fijado en su grupo parlamentario, el escuchar a la ciudadanía y plasmar sus peticiones o aportaciones en propuestas legislativas que les generen un beneficio real.

Añadió que la desaparición como delito de lesa humanidad requiere de acciones legislativas objetivas que garanticen que en la legislación local se refuerce el derecho fundamental a la búsqueda de personas desaparecidas.

Finalmente, señaló que estaba segura de que los grupos de búsqueda la verán como una herramienta normativa que coadyuvará para ser más eficaz y eficiente el proceso de búsqueda y localización de personas o sus restos, y con ello mitigar un poco el dolor de tener a un ser amado en calidad de desaparecido.

En su oportunidad, el congresista Alejandro Arias Ávila afirmó que el dictamen en materia de búsqueda de personas representa un avance crucial que trasciende la simple armonización normativa, al dotar a la ley de mayor claridad, operatividad y eficacia bajo un enfoque centrado en las víctimas.

Añadió que entre las aportaciones más trascendentales resaltan la obligación de aportar datos biométricos para fortalecer la identificación, el acceso a imágenes en poder de particulares o autoridades para la investigación, y la profesionalización del personal en las fiscalías especializadas.

Asimismo, destacó la incorporación de un sistema de videograbación obligatoria en las áreas de detenidos de los 46 municipios, garantizando la trazabilidad de las grabaciones y su puesta a disposición de las autoridades competentes para asegurar la transparencia y el respeto a la cadena de custodia.

Arias Ávila enfatizó que estas reformas fortalecen el principio de debida diligencia y establecen obligaciones claras, como el aviso inmediato a la fiscalía ante cualquier desaparición y la sistematización de muestras de restos localizados, junto a que estas medidas garantizan un trato digno a las familias, incluyendo facilidades administrativas para la inhumación.

En la última participación, el legislador David Martínez Mendizábal apuntó que se trataba de una armonización derivada de los cambios a nivel nacional que recoge las necesidades de las víctimas, un texto que incorpora acciones más precisas para el actuar de la autoridad, la búsqueda y la localización de las personas.

Resaltó que se reconoció mejor a quienes están involucrados en estos procesos, las familias, los grupos de búsqueda y a quienes tienen vínculos reales de las personas desaparecidas; se queda una definición más precisa de la Fiscalía Especializada; se incorpora lo relativo a la familia social, se incorpora la presunción de vida, entre otros aspectos.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general. Al ser sometido a votación en lo particular, el diputado David Martínez Mendizábal presentó una reserva al artículo 112 Bis para introducir un criterio de enfoque diferenciado y de atención prioritaria en congruencia con estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente en favor de hijas e hijos de personas desaparecidas.

Añadió que la medida se alineaba con el Principio de Interés Superior del Estado de adoptar a medidas reforzadas para la protección de grupos de desventaja, con la precisión de que se de acceso prioritario. La reserva no fue avalada.