
Guanajuato, Gto. – En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, relativas a la incorporación del modelo de elección popular de personas juzgadoras.
El dictamen contiene siete iniciativas que fueron presentadas en la materia y aborda una armonización normativa integral derivada de la reforma constitucional en materia judicial-electoral. De igual manera, implementa criterios de lenguaje incluyente y no sexista, a efecto de fortalecer la transversalidad de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Estas reformas constituyen el andamiaje jurídico para la implementación del nuevo modelo de elección popular de personas juzgadoras previsto en el marco constitucional federal y local.
Entre las modificaciones aprobadas se encuentra la incorporación de un nuevo modelo de organización y desarrollo de los procesos de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado, estableciendo reglas específicas para la postulación de candidaturas, campañas, fiscalización, medios de impugnación, cómputos, asignación de cargos y declaración de validez de las elecciones judiciales.
La implementación de mecanismos institucionales de coordinación entre poderes públicos y autoridades electorales, delimitando competencias y procedimientos para garantizar la observancia de los principios constitucionales de legalidad, certeza, imparcialidad, independencia, objetividad, máxima publicidad, transparencia y paridad de género.
Se incluyen nuevas figuras procesales para la protección de los derechos político-electorales, como son el juicio electoral, el juicio de inconformidad en materia judicial y el juicio general.
Además, se prevén las reglas que regirán en la contienda para las personas juzgadoras como son la previsión expresa del principio de paridad de género, la prohibición de intervención partidista y de uso de recursos públicos, la regulación de topes de gastos personales, la prohibición de propaganda pagada en medios de comunicación y redes sociales mediante mecanismos de posicionamiento artificial y la obligación de transparencia y difusión pública de perfiles y trayectorias de candidaturas, mediante entrevistas públicas, lo que fortalece los principios de máxima publicidad y acceso a la información pública.
Otro de los aspectos es que se prevén reglas para los Comités de Evaluación de los tres poderes del Estado, como órganos técnicos temporales encargados de verificar requisitos y evaluar la idoneidad de las personas aspirantes.
Como autora del dictamen, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia expresó que la discusión de esta reforma cumple con el principio constitucional que exige que toda modificación electoral se publique al menos 90 días antes del inicio del proceso, para garantizar certeza jurídica, estabilidad institucional y reglas claras sin modificaciones sobre la marcha o por intereses políticos coyunturales.
Agregó que el dictamen es resultado de un trabajo técnico y político que privilegia el diálogo y el consenso entre todas las fuerzas representadas en el Congreso, que conlleva una armonización en materia de elección judicial y otorga al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato las facultades para organizar, desarrollar y vigilar dichos procesos bajo los principios de legalidad, certeza, imparcialidad e independencia.
Finalmente, precisó que la regulación abarca convocatorias, campañas, fiscalización y restricciones al financiamiento indebido en campañas judiciales, señalando además que la comisión actuó con responsabilidad social al no incorporar propuestas ajenas a criterios técnico-jurídicos y alcanzó el consenso para suprimir el concepto que pretendía regular la violencia política como una institución jurídica diferenciada de la violencia política en razón de género.
A favor del dictamen, hicieron uso de la tribuna las personas diputadas Susana Bermúdez Cano y David Martínez Mendizábal.
La congresista Susana Bermúdez Cano indicó que se discutía una reforma compleja, profunda y trascendente para la vida institucional de Guanajuato, ya que no estaban frente a una modificación menor sino ante la obligación constitucional de armonizar el marco jurídico local ante una reforma federal que modificó de manera radical el modelo de impartición de justicia en el país.
Resaltó que la elección popular de personas juzgadoras representa un cambio de paradigma que genera legítimas preocupaciones jurídicas, democráticas e institucionales, porque la justicia no debería depender de popularidades, de estructuras político-electorales ni de dinámicas propias de una campaña.
Añadió que el dictamen incorpora mecanismos importantes para proteger principios fundamentales como la legalidad, la certeza, la imparcialidad, la transparencia y la paridad de género; se establecen reglas claras para las campañas judiciales, se prohíbe el uso de recursos públicos y la intervención partidista, se regulan los topes de gastos, se generan mecanismos de transparencia y difusión de perfiles y se crean herramientas institucionales que buscan evitar inequidades y fortalecer la confianza ciudadana.
Asimismo, dijo que se incorporan medios de impugnación específicos que permitirán garantizar tutela judicial efectiva y brindar certeza jurídica a quienes participen en estos procesos.
En su intervención, el congresista David Martínez Mendizábal externó que la palabra “pueblo” posee una raíz muy profunda y una connotación fundamental en la Constitución, basándose en el artículo 39 que establece que todo poder público emana del pueblo y que la soberanía radica en él.
Añadió un agradecimiento a los coordinadores y asesores internos del Congreso por el arduo trabajo técnico realizado para armonizar las 424 hojas que integran el dictamen, el cual se divide en dos grandes rubros: la elección habitual de diputaciones y presidencias municipales; y la elección de los integrantes del Poder Judicial y jueces para ser elegidos directamente por la ciudadanía.
Martínez Mendizábal celebró la rectificación por parte de las demás fuerzas políticas por recapacitar al suprimir el concepto genérico de violencia política, reconociendo que dicha figura pretendía diluir la especificidad y desdibujar la lucha histórica de las mujeres por la defensa de sus derechos humanos.
El dictamen fue votado a favor en lo general. En lo particular, intervinieron las personas congresistas Carlos Abraham Ramos Sotomayor y María Eugenia García Oliveros.
El diputado Carlos Abraham Ramos Sotomayor presentó una reserva para cuestionar que el financiamiento partidista continúe creciendo cada año por el aumento de la UMA y del padrón electoral, toda vez que la vida y participación política en el Estado de Guanajuato no puede mantenerse ajena a la realidad social ni convertirse en una estructura incapaz de ajustarse a los principios básicos de austeridad y racionalidad presupuestal.
Precisó que la reserva al artículo 47 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato busca maximizar el uso responsable de cada peso público y atender la exigencia de la ciudadanía de tener más sensibilidad ante la realidad, señalando que tan solo de 2019 a 2026 el presupuesto asignado creció un 57.5% al pasar de $147 millones 485 mil 760 pesos a $232 millones 392 mil 268 pesos.
Al hablar en contra de la reserva, la congresista Susana Bermúdez Cano manifestó que la propuesta encuadraba en populismo legislativo, porque sabían que afectaba y no era viable, ya que no se hacía un análisis a profundidad y de ello derivaban esos comentarios.
Agregó que el financiamiento a los partidos constituye una garantía al sistema democrático electoral y no debe ser una prerrogativa discrecional, sino que está diseñado para fortalecer la vida democrática y garantizar condiciones de equidad en la competencia electoral.
En rectificación de hechos intervinieron los diputados David Martínez Mendizábal, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y José Erandi Bermúdez Méndez.
Martínez Mendizábal respaldó la propuesta de reducir el financiamiento a los partidos políticos, argumentando que el ahorro de 116 millones de pesos debe destinarse al bienestar social, seguridad e infraestructura escolar. Asimismo, indicó que la izquierda históricamente ha defendido esta medida para evitar que los partidos funcionen como agencias de empleo.
Por su parte, el congresista Sergio Alejandro Contreras Guerrero apuntó que, en Guanajuato, en 2014, se reformó la materia electoral y en la entidad no se aprobó el aumento nacional de un 100%, sino que aquí fue recortado y no se fue con la media nacional. Argumentó que, si bien buscan un ahorro, plantean a nivel nacional que se haga una elección en 2028 donde se erogarán miles de pesos, lo que era una contradicción.
En su oportunidad, el diputado José Erandi Bermúdez Méndez expresó su rechazo a reducir el presupuesto de los partidos políticos, argumentando que el financiamiento público evita la infiltración de recursos con origen en el crimen organizado en las elecciones, aunado a que la propuesta busca desmantelar a la oposición y exigió defender el presupuesto público para garantizar la legalidad y la democracia
El debate continuó con la intervención de las personas legisladoras David Martínez Mendizábal, José Erandi Bermúdez Méndez, Hades Berenice Aguilar Castillo, Ernesto Millán Soberanes y Jorge Arturo Espadas Galván.
La reserva no fue avalada.
Al hacer uso de la tribuna, la congresista María Eugenia García Oliveros formuló cuatro reservas. La primera, relativa a Programas Sociales para establecer que la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal y municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político, candidatura o personas aspirantes a magistraturas o juezas.
Resaltó que la propuesta busca combatir la utilización de los programas sociales en los procesos electorales, fortaleciendo los principios de equidad e imparcialidad establecidos en la Carta Magna. Agregó que los supuestos propuestos surgen de la experiencia estatal; además, también han sido incorporados en legislaciones de otras entidades federativas.
La segunda, respecto a la emisión de la convocatoria, para precisar que el órgano de administración judicial comunicará a más tardar en el mes de junio previo al de la elección al Congreso del Estado los cargos sujetos a elección y el número de vacantes a cubrir, la especialización por materia y demás información que le proporcione, al precisa que no identifica ninguna razón para que se establezcan dos fechas distintas, lo ideal es que ambas instituciones cuenten con la información al mismo tiempo.
La tercera para modificar la redacción en lo relativo a la acreditación de los requisitos de de las personas aspirantes y la última busca modificar el artículo 509 para proponer lo siguiente: El Consejo General hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva; en las constancias que se emitan a favor de las personas magistradas del tribunal de disciplina, se establecerá la especificación de que obtuvieron el mayor número de votos para el efecto de ocupar la presidencia correspondiente.
