Solicitan al IMSS garantizar accesibilidad y funcionamiento seguro del elevador de la UMAA 55 en León

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Jueves, 8 de octubre de 2026, Solicitan al IMSS garantizar accesibilidad y funcionamiento seguro del elevador de la UMAA 55 en León

Guanajuato, Gto. – El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y la diputada Luz Itzel Mendo González presentaron un punto de acuerdo para exhortar al Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Dirección General y del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS en Guanajuato, para que atienda de manera inmediata la situación reportada respecto del elevador de la Unidad Médica de Atención Ambulatoria número 55, ubicada en León.

De igual manera, realice las acciones necesarias para garantizar su funcionamiento seguro; implemente las medidas necesarias para garantizar que las personas con discapacidad, adultas mayores, pacientes con movilidad reducida y demás personas usuarias puedan ingresar, desplazarse y recibir atención médica en condiciones de seguridad, accesibilidad, dignidad e igualdad.

Asimismo, revise las condiciones de accesibilidad de la UMAA 55 y, en su caso, establezca un programa de mantenimiento preventivo de los equipos e infraestructura destinados a garantizar la movilidad de las personas usuarias e informe las acciones que serán implementadas para evitar que una situación similar vuelva a presentarse en dicha unidad médica.

En el documento se señala que la accesibilidad en los servicios de salud constituye una condición indispensable para que todas las personas puedan ejercer su derecho a la protección de la salud en condiciones de seguridad, dignidad, autonomía e igualdad.

En este sentido, se destaca que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece la obligación de garantizar el acceso, en igualdad de condiciones, a los espacios físicos y servicios abiertos al público, incluidas las instalaciones médicas.

Asimismo, se refiere que la legislación nacional reconoce el derecho a la accesibilidad universal y establece que las instalaciones públicas deben permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad en condiciones dignas y seguras.

Se precisa que la NOM-030-SSA3-2013 establece características arquitectónicas mínimas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en los establecimientos de atención médica, mientras que la NOM-015-SSA-2023 contempla que la atención médica a personas con discapacidad debe brindarse con calidad, seguridad y sin discriminación, además de considerar los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho a la protección de la salud.

En el texto se detalla que se difundió públicamente un video en el que se observa el traslado por las escaleras de una paciente usuaria de silla de ruedas en la multicitada Unidad Médica, y que el elevador de la unidad habría permanecido fuera de servicio por más de 20 días, por lo que precisó que ese último dato debe ser aclarado.

Además, se puntualiza que una institución destinada a proteger la salud no debe convertirse, debido a una barrera de infraestructura, en un espacio que incremente los riesgos para las personas que acuden a recibir atención médica.

Finalmente, se reitera que es necesario que las instituciones responsables atiendan con prontitud cualquier deficiencia de infraestructura que pueda representar una barrera o un riesgo para las personas derechohabientes, particularmente para quienes viven con alguna discapacidad, son personas adultas mayores o presentan movilidad reducida.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Salud Pública para su dictaminación.