Quema de pastizales causará sanción en Celaya

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CELAYA, Gto.- Por afectar la salud de la población celayense, el Gobierno Municipal sanciona a los propietarios de lotes baldíos por la quema reciente de pastizales.

De acuerdo al registro del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire del Instituto Municipal de Ecología de Celaya (IMEC), el pasado lunes 8 de febrero se registraron dos quemas de alto impacto en este municipio; una de ella se registró en el lote baldío frente al Parque Xochipilli y otra más en el lote baldío frente al centro comercial “Parque Celaya”.

En el primero se quemó aproximadamente un espacio de 14 mil 557 metros cuadrados, ubicado sobre la avenida El sauz en la colonia Los Laureles; mientras que en el segundo se incineró una superficie aproximada de 18 mil 912, sobre el Eje  Norponiente y el cruce con la avenida El Sauz.

De acuerdo al Artículo 37 del Reglamento para la Protección y Preservación Ambiental del Municipio de Celaya, Gto., Sección Tercera, De la Regulación de Quemas a Cielo Abierto, el IMEC sancionó a los propietarios de estos predios quemados en recientes días ya que, de acuerdo a su sistema técnico especializado, estas quemas provocaron una ‘Calidad del Aire No Satisfactoria’ durante varias horas de ese día en el territorio celayense.

Al respecto, el director del IMEC Leobardo Cornejo señaló que se realizarán más operativos de vigilancia, para buscar disminuir la incidencia en la quema de pastizales de lotes baldíos, así como para mitigar el impacto que causan al medio ambiente y a la población; Caso contrario, cualquier persona que provoque estas quemas podrá hacerse acreedora a una multa de hasta 60 salarios mínimos.

“Exhortar a dueños de lotes baldíos a dar mantenimiento de limpieza a sus predios, para evitar este tipo de acontecimientos”, invitó el titular del IMEC, ya que advirtió que estos contaminantes y que temporalmente se quedan presentes en el aire, pueden ser precursores de enfermedades respiratorias y cardiovasculares, agravan el  asma, dolor de cabeza, mareos y nauseas, inhabilita el transporte de oxígeno en la corriente sanguínea, facilita el desarrollo de la Diabetes, tos crónica, pulmonía, bronquitis y traqueítis.

ARTÍCULO 37

  • “Queda prohibida la quema a cielo abierto de cualquier tipo de material o residuos sólidos o líquidos, peligrosos o no, con características CRETIB, incluyendo basura doméstica, hojarasca, hierba seca, esquilmos agrícolas, llantas usadas, plásticos y otros con fines de eliminación; así como las quemas con fines de desmonte de uso pecuario y agrícola”.

REGISTRO DE MONITOREO

  • Se alcanzó una concentración de partículas menores a diez micrómetros (PM10) mayor a los 150 µg/m3, en la zona norponiente del municipio, sobrepasando la NOM-025-SSA1-2014, de PM10 y PM2.5 de Salud Ambiental, donde indica que el valor máximo permisible es de 75 µg/m3.