Guanajuato, Gto. – En sesión de la Comisión de Justicia se analizaron tres iniciativas de reforma al Código Civil relativas al orden en que se deben asignar los apellidos de hijas e hijos.
La diputada Karol Jared González Márquez comentó que derivado de la mesa de trabajo consideraba necesario se llevara a cabo una mesa de asesores para hacer los ajustes pertinentes.
De igual manera, se analizó una propuesta de modificación al Código Civil con el objeto de incluir como personas morales a los pueblos y comunidades indígenas formalmente reconocidas a nivel estatal o federal.
La congresista Susana Bermúdez Cano solicitó que se elaborara un dictamen en sentido negativo. Resaltó que no estaban en contra de la progresividad de los derechos humanos, sino que el mecanismo y la iniciativa técnicamente no se encuentra con los parámetros necesarios para poder dictaminar su viabilidad.
Precisó que, el derecho a la libre determinación implica la autonomía para decidir las formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así como sus asuntos internos y locales, además implica la posibilidad de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos.
Afirmó que, ese derecho les permite tomar decisiones al interior de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales deberán ser respetados por el Estado Mexicano para garantizar las expresiones de su propia identidad y deben ejercerse en el marco constitucional de autonomía o autogobierno.
Indicó que no era cierto que los pueblos y comunidades indígenas por ser sujetos de derecho público requieran ser reconocidas como personas morales para poder ejercer sus derechos, ya que, desde antes de la reforma constitucional federal de 2024, las autoridades jurisdiccionales les han reconocido como sujetos de derecho público y personalidad jurídica propia, particularmente en los juicios de amparo y ante los tribunales agrarios cuando acuden a defender sus derechos a la propiedad comunal de tierras y recursos naturales.
Bermúdez Cano añadió que la propuesta de reformar el Código Civil busca resolver por esta vía los conflictos de naturaleza cotidiana de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio es para garantizar que los pueblos indígenas puedan decidir sobre los asuntos que afectan sus vidas sin la intervención paternalista del Estado, mediante la aplicación de sus sistemas normativos para la solución de conflictos.
Concluyó al puntualizar que la iniciativa en análisis contraviene mandatos constitucionales y de instrumentos internacionales como son el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas pues, al renunciar a sus sistemas normativos y jurisdicción indígena en la solución de conflictos internos se vulnera el derecho de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.
Finalmente, la congresista María Eugenia García Oliveros solicitó la elaboración del dictamen en sentido positivo. Su propuesta no fue aprobada, por lo que se instruyó la elaboración de este en sentido negativo.
En la reunión estuvieron presentes las diputadas María Eugenia García Oliveros (presidenta), Susana Bermúdez Cano, Karol Jared González Márquez y Ruth Noemí Tiscareño Agoitia; así como el diputado Rolando Fortino Alcántar Rojas.