TEEG confirma elecciones en Cortazar, Silao, Jaral del Progreso y Cuerámaro

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GUANAJUATO, GTO.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió siete Recursos de revisión y 5 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en sesión de esta tarde, donde se analizaron los expedientes relativos a las elecciones municipales de Cortazar, Silao de la Victoria, Jaral del Progreso y Cuerámaro.

El Recurso de revisión TEEG-REV-123/2018 y sus acumulados TEEG-REV- 136/2018 y TEEG-JPDC-129/2018, fueron promovidos por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como por Hugo Estefanía Monroy, entonces candidato perredista a la Presidencia Municipal de Cortazar, Guanajuato, en contra de los resultados del escrutinio y cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato.

Para la Magistrada y los Magistrados Electorales los agravios presentados por ambos partidos resultaron infundados e inoperantes; particularmente el planteamiento de nulidad de la elección por irregularidades en al menos el 20% de las casillas expuesto por el PRD, se consideró infundado, en razón de que no se anuló la votación de ninguna casilla.

Asimismo, no se acreditó el presunto rebase en el tope de gastos de campaña por parte de Ariel Enrique Corona Rodríguez, otrora candidato a Presidente Municipal de dicho municipio postulado por el PAN, al advertirse que el tope de gastos para esa elección ascendió a la cantidad de un millón 027 mil 935.37 pesos, y la suma de los gastos de campaña reportados por dicho candidato ascendió a un monto de 184 mil 721.18 pesos, por lo que la proporción de gastos ejercidos resultó de 17.97%.

Por lo anterior, el Pleno resolvió confirmar esta elección municipal. El Recurso de revisión TEEG-JPDC-111/2018 y sus acumulados TEEG-REV-105/2018, TEEG-REV-124/2018 y JPDC-115/2018, fueron interpuestos por J. Jesús Bolaños Audifred, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el partido MORENA y por Carlos García Villaseñor, respectivamente, en contra del cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato, declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de candidatas y candidatos postulados por el PAN, así como la asignación de regidurías.

Del análisis efectuado a las impugnaciones, la Magistrada y los Magistrados Electorales, sobresale el agravio referente a la causal de nulidad por haber mediado dolo o error en la computación de los votos, lo que se calificó fundado únicamente respecto de siete casillas, en las que se acreditó una irregularidad determinante y no subsanable en el cómputo de la votación, por lo que se aprobó su anulación; y en lo que respecta a las casillas restantes, los agravios se consideraron infundados ya que los errores en la confronta de rubros fundamentales, fueron en menor cuantía a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, o bien, inoperantes porque las inconsistencias alegadas no representaron una confronta entre rubros fundamentales.

Otros agravios expuestos por los justiciables y que se analizaron, fueron considerados como infundados; y los planteamientos que no se encontraron vinculados a causales de nulidad de casillas en específico, unos se calificaron de infundados por falta de elementos probatorios, y otros como inoperantes por insuficientes o por la intrascendencia para lograr la anulación del cómputo municipal.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió modificar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes del Ayuntamiento referido, y se confirmó la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de candidatas y candidatos postulados por el PAN, así como la asignación de regidurías.

El Recurso de revisión TEEG-REV-83/2018 lo presentó el PAN en contra del cómputo de la elección municipal, la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, así como la asignación de regidurías, todas realizada por el Consejo Municipal Electoral de Jaral del Progreso, Guanajuato.

En prácticamente la mayoría de los agravios expuestos, la Magistrada y los Magistrados Electorales los consideraron no atendibles e infundados. Destaca aquel en que se solicitó la nulidad de votación en 22 casillas por su recepción por personas distintas a las facultadas por la ley, al afirmar que no se respetó el procedimiento de sustitución de funcionarios de mesa directiva de casilla o que los funcionarios de casilla designados, no pertenecían a la sección electoral donde actuaron, y en los casos de sustitución, los actuantes no aparecían en el listado nominal. Este agravio, se declaró infundado, pues quienes actuaron sí pertenecían a la sección electoral de la casilla en que desempeñaron su función; así tampoco se comprobó el rebase de topes de gastos de campaña del candidato electo.

Por tanto, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió confirmar el cómputo de la elección municipal, la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, así como la asignación de regidurías de la elección del municipio citado.

El Recurso de revisión TEEG-REV-95/2018 y sus acumulados TEEG-REV- 96/2018, TEEG-JPDC-105/2018 y TEEG-JPDC-106/2018 fueron promovidos, el primero por Movimiento Ciudadano; el segundo, por el Partido del Trabajo (PT); el tercero, por Teresa Ornelas Mendoza, entonces candidata a Presidenta Municipal por Morena; y el último, por Gerardo Elizarraras Vela, ex candidato a Presidente Municipal por Movimiento Ciudadano, que se interpusieron en contra de los resultados del escrutinio y cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato, la declaración de validez, la expedición de las constancias de mayoría y la expedición de las constancias de asignación de regidurías.

Para la Magistrada y los Magistrados Electorales resultaron no procedentes los agravios expuestos para alcanzar las pretensiones de nulidad, dado que lo expuesto de error y dolo en el cómputo de la votación, resultó inoperante; a la vez, no se acreditó la intervención dolosa de los representantes del PAN para alterar los resultados de la votación, ni se acreditó la diferencia de votos sacados de la urna y votantes registrados.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal confirmó el cómputo municipal de la elección de dicho Ayuntamiento.