Armonizan el Código Penal con previsiones en materia de delitos por hechos de corrupción

0
2

Guanajuato, Gto.- Con el objetivo de armonizar la legislación local en materia penal con las previsiones de los sistemas nacional y estatal anticorrupción, se autorizó la reforma al Código Penal del Estado de Guanajuato en materia de delitos por hechos de corrupción.

Con esta reforma se decidió agrupar en el Título Segundo “de los delitos por hechos de corrupción” los siguientes delitos: cohecho, peculado, concusión, enriquecimiento ilícito, usurpación de funciones, uso ilícito de atribuciones y facultades, tráfico de influencias, abuso de autoridad, ejercicio ilícito del servicio público, y afectación del servicio público.

Mientras que en el Tercer Título “de los delitos contra la administración pública”, se agruparon los delitos de abandono de funciones públicas, falsedad ante una autoridad, variación de nombre o domicilio, desobediencia, resistencia y exigencia de particulares, oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos, quebrantamiento de sellos, afectación al ordenamiento territorial y desaparición forzada de personas.

Cabe destacar que se integraron tres nuevos tipos penales como delitos por hechos de corrupción, los cuales se enlistan a continuación:

·         Ejercicio ilícito del servicio público:  quien proporcione, filtre, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se reservada o confidencial.

·         Uso ilícito de atribuciones y facultades: quien otorgue o realice, ilícitamente, permisos, contratos, licencias, adjudicaciones, exenciones, deducciones o subsidios, pagos o autorizaciones de contenido económico; contrate a quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un cargo público o le permita participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; o les dé a los fondos públicos una aplicación distinta a la que estuvieran asignados.

·         Afectación del servicio público: cuando el particular que, en su carácter de contratista, permisionarios, asignatarios, titular de una concesión, utilice información falsa o alterada; u oculte información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga.

Asimismo, se establecieron reglas comunes para las sanciones de destitución e inhabilitación para quienes cometan delitos por hechos de corrupción. Esta pena va de uno a diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación no exceda de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado.