Aprueban reformas en materia de deudores alimentarios

0
20

Guanajuato, Gto.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Congreso aprobó reformas al Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de deudores alimentarios.

Principales aspectos

  • Quien incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un período de 90 días, se constituirá en deudor alimentario.
  • La Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario.
  • Se inscribirá en dicho registro, a petición de la autoridad judicial competente, la demanda de pago de pensión alimenticia, la medida provisional del pago de pensión o la sentencia dictada especificando el monto adeudado.
  • El Registro Público de la Propiedad deberá verificar el sistema de folios a efecto de revisar y constatar, en los casos en que el deudor alimentario pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar, extinguir la propiedad de bienes raíces o cualquier derecho real, a efecto de informar al Juez para que éste resuelva lo que a su derecho corresponda y, en tanto no se resuelva, no podrá realizarse la inscripción.
  • El deudor alimentario declarado judicialmente como moroso, que acredite con posterioridad ante la misma autoridad que realizó la citada declaratoria, que han sido pagados en su totalidad los adeudos, podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción.

Al hablar a favor del dictamen, la diputada Martha Isabel Delgado Zárate señaló que el derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez, que a través de este se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes. Recordó que la legislación civil reconoce, por una parte, el derecho de recibir alimentos y por la otra, la obligación de proporcionarlos que tienen algunos de los miembros de la familia.

Subrayó la importancia de atender los principios de equidad en materia de alimentos y proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario, esto es, con base a un equilibrio entre los recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades de acreedor alimentario.

La legisladora destacó que, con las modificaciones en la legislación civil, se tendrá como resultado final la protección del interés superior del menor y también la salvaguarda de todas aquellas mujeres y adultos mayores que tienen derecho a alimentos. 

Finalmente, reconoció la participación de diputados y especialistas en el tema para el estudio y análisis de la iniciativa en cuestión.

Al someter a votación el dictamen en lo particular, la diputada Celeste Gómez Fragoso se reservó los artículos 363, 363-A y 2491, a fin de modificar su redacción y proteger el derecho a recibir alimentos. Las reservas fueron aprobadas.