Guanajuato, Gto.- Las diputadas y los diputados aprobaron modificaciones a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Autonomía presupuestal de la Contraloría Municipal
Las modificaciones aprobadas establecen que el Ayuntamiento deberá iniciar el proceso de nombramiento de Contralor Municipal a más tardar 45 días previos a la conclusión del periodo por el que fue designado el titular de la Contraloría.
Además, la Contraloría Municipal deberá contar con los recursos presupuestales, materiales, humanos y tecnológicos, para garantizar la integración y funcionamiento de las áreas administrativas que le competen, así como las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Asimismo, la persona titular de la Contraloría elaborará su anteproyecto de egresos, y lo propondrá directamente al ayuntamiento, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, dando vista a la Tesorería Municipal quien deberá incluirlo en sus términos en el proyecto de presupuesto de egresos.
También, refiere como una de las atribuciones del Contralor Municipal, designar, promover y remover al personal de la Contraloría Municipal en los términos de la legislación y del servicio civil de carrera.
Al someter a votación el dictamen en lo particular, el diputado Armando Rangel Hernández se reservó los artículos 131, 131-2, y los artículos segundo y cuarto transitorio. Respecto al artículo 131 propuso que se incluya un tercer párrafo que prevea el inicio del procedimiento de designación de contralor por causas diversas a la conclusión del encargo.
Sobre el artículo 131-2 pidió ajustar el último párrafo, relativo a la emisión de la convocatoria para la elección del Comité Municipal Ciudadano, por lo que, el órgano auxiliar del Ayuntamiento, para la realización de la consulta, y posterior presentación de propuestas a ocupar el cargo de contralor municipal, se mantenga vigente y esté listo para realizar el procedimiento que refiere el artículo 131.
En lo que corresponde al artículo segundo transitorio, propuso que, a efecto de prever la nulidad en la conformación de comités y nombramientos por las administraciones salientes, que se lleven a cabo sin las formalidades previstas en la Ley, la constitución del comité municipal ciudadano y el desarrollo del procedimiento de designación, se realizarán por las administraciones municipales entrantes.
Mientras que, en lo concerniente al artículo cuarto transitorio, pidió que, se incluya la posibilidad de reponer los procedimientos de designación de contralores municipales en aquellos casos que en la actualidad se haya realizado la designación omitiendo las formalidades previstas en la ley. Las reservas fueron aprobadas.
Revisión médica de los detenidos
Por otra parte, se contempla que, para determinar la sanción de arresto, el médico adscrito al Juzgado Cívico propondrá al titular de este las medidas que permitan la salvaguarda de la integridad física de los detenidos, y en su caso el área correspondiente donde se cumplirá la sanción, en los términos previstos por la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada Ma. Guadalupe Guerrero Moreno destacó la importancia que en los 46 ayuntamientos se tenga el personal médico que certifique dicha circunstancia, para los efectos de auxiliar al juez calificador.
Lo anterior, dijo, permite el respeto a los derechos humanos universales y la obligación constitucional, convencional y legal que tiene la autoridad municipal de proteger la vida, la seguridad e integridad de las personas.
“Resulta muy relevante que las autoridades responsables de velar por la seguridad e integridad del ciudadano detenido o sancionado con arresto determinen cuál es el área idónea para que dichas personas, cumplan con su sanción o detención. Pues, si no se considera esta condición en la persona a arrestar, puede llevar consigo consecuencias de alto o grave impacto a la salud, ya que resultaría alto el riesgo de que si no se detecta o considera el estado en que ingresó puede provocar incluso el suicidio o lesiones a la integridad física de la persona arrestada”, agregó.
Finalmente, agradeció el interés y profesionalismo de los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales durante el análisis de las modificaciones en cuestión.
Revocación de mandato de síndicos y regidores del Ayuntamiento
Finalmente, otra de las reformas aprobadas contempla la derogación del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en el cual se desprenden atribuciones para que el Ayuntamiento instaure un procedimiento de separación del cargo, que concluye con la imposición de la sanción de revocación de mandato por ausencia en perjuicio de síndicos y regidores.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada Noemí Márquez Márquez precisó que se encontró una inconstitucionalidad en el artículo 50 de la mencionada Ley, ya que la facultad de instaurar un procedimiento de separación del cargo, que concluye con la imposición de la sanción de revocación de mandato en perjuicio de síndicos y regidores, está reservada exclusivamente al Congreso del Estado.
“Consideramos que se está ante una situación de inconstitucionalidad, la cual existe siempre que una norma secundaria contravenga un precepto constitucional. Dando pauta a la antinomia, ya que un mismo supuesto de hecho le son aplicables dos o más normas que establecen procedimientos jurídicos distintos e incompatibles para ese mismo caso. Una antinomia, en consecuencia, supone que el sistema normativo fracasa necesariamente en su pretensión de dirigir la conducta de la gente o del desempeño efectivo de las instituciones políticas”, dijo.
Por último, la legisladora acentuó que, con la aprobación de la reforma en cuestión, se fortalece el Estado de Derecho, la certeza de los ciudadanos y la estabilidad de las instituciones, en beneficio de los guanajuatenses; además, se logra un desarrollo armónico del sistema jurídico y el respeto a los derechos fundamentales de las personas, con un sistema jurídico coherente y consistente.