Guanajuato, Gto. – El Pleno del Congreso local exhortó al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que dé difusión por todos los medios de comunicación disponibles, y de manera ordinaria, del contenido del programa piloto de seguridad social para las trabajadoras domésticas, toda vez que, de acuerdo con los datos disponibles hasta junio pasado, solamente ha registrado a 33 mil 465 personas de los 2 millones de personas que se tienen registradas ejerciendo esa labor, todo ello con la finalidad de cumplir con el derecho fundamental a la seguridad social y a los lineamientos que en la sentencia del amparo directo 09/2018 dictó la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación.
La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia señaló que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los trabajadores domésticos eran aquellos que realizaban trabajos en o para un hogar u hogares privados.
Asimismo, dijo que un trabajador doméstico podía trabajar a tiempo completo o a tiempo parcial, ser contratado por un solo hogar o a través de un proveedor de servicios, residir en el hogar del empleador (trabajador interno) o vivir en su propia residencia (externo).
La legisladora indicó que, de los 75.6 millones de trabajadores domésticos en todo el mundo, el 76.2% eran mujeres, lo que significaba que una cuarta parte de los trabajadores domésticos eran hombres. Sin embargo, el trabajo doméstico era una fuente de empleo más importante entre las empleadas que entre los empleados
También dijo que, aunque prestaban servicios esenciales, los trabajadores domésticos rara vez tenían acceso a derechos y protección, y que alrededor del 81% tenía un empleo informal, lo que suponía el doble de la proporción de empleo informal entre los demás empleados. Agregó que se enfrentaban a algunas de las condiciones más duras de trabajo, que tenían más probabilidades que otros trabajadores de trabajar durante muchas o muy pocas horas, y eran vulnerables a la violencia, al acoso y a las restricciones a la libertad de movimiento.
Tiscareño Agoitia se refirió al juicio de amparo directo 09/2018, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se analizó la constitucionalidad de la norma establecida en el artículo 13, fracción II de la Ley del Seguro Social, la cual excluía del régimen obligatorio de la seguridad social a los trabajadores domésticos.
En ese sentido, apuntó que dicha sala refirió que el Estado debía tomar en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cual vinculaba a los Estados a tomar medidas efectivas y revisarlas en caso necesario, hasta el máximo de los recursos disponibles para realizar plenamente el derecho de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, a la seguridad social.
La congresista se refirió a que el Estado debía reconocer y tutelar el derecho de toda persona a la seguridad social, sin discriminación alguna, en especial para las personas y grupos desfavorecidos y marginados y, por ello, el IMSS tenía que implementar un programa piloto para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, sin embargo dicho programa registraba un bajo porcentaje de afiliación, que no alcanzaba a cumplir con la garantía del acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar.
Al hablar a favor del dictamen, la diputada Katya Cristina Soto Escamilla solicitó que se cumpliera el derecho fundamental a la seguridad social que se protegía en los tratados internacionales y en la Constitución; así como acatar los lineamientos que en la sentencia de Amparo Directo 09/2018 dictó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La congresista indicó que el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social debía cumplir, ya que las trabajadoras domésticas eran esenciales para la economía y habían tomado un papel preponderante durante la pandemia del covid19, porque eran ellas quienes habían apoyado al cuidado de la niñez, a personas enfermas y personas mayores.
Asimismo, precisó que históricamente habían sido discriminadas y afectadas en sus derechos laborales, y mencionó que el 51% de las personas trabajadoras domésticas eran pobres y extremadamente pobres; que el 98% no tenía seguridad social, ni contaba con acceso a instituciones de salud; 71% no contaba con prestaciones laborales, solo el 26% recibía el pago del aguinaldo y el 8% disfrutaba de vacaciones con goce de sueldo.
Soto Escamilla manifestó que veían una discriminación sistemática, y no podían hacer la vista a un lado cuando había personas sufriendo día con día por discriminación y una clara afectación a sus derechos humanos.
Finalmente, apuntó que no tomar medidas a favor de las trabajadoras domésticas era un atentado directo a los derechos humanos, y externó que contaban con ellos para seguir luchando hasta que sus derechos humanos fueran una realidad y no una aspiración.