Guanajuato, Gto. – Con el objeto de regular las licencias temporales, menores de seis meses, del Fiscal General, el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, integrante del grupo parlamentario del Partido MORENA presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
En su intervención, Prieto Gallardo señaló que en la citada Ley Orgánica se regulan dos cuestiones de diversa naturaleza, como son las ausencias temporales y las excusas o recusación respecto al conocimiento de asuntos en que se actualiza algún impedimento por conflicto de interés del fiscal general.
En ese sentido, estimó que es inadecuada e incompleta la regulación actual de dichos supuestos normativos, además de implicar incertidumbre en el debido apego y cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, irrecusabilidad, independencia y autonomía, por lo que consideró se deben regular por separado.
Asimismo, precisó que no existe tal regulación en el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, ni en el Reglamento del Servicio de Carrera del Personal Sustantivo de dicha institución.
Aunado a lo anterior, Prieto Gallardo manifestó que es oportuno establecer expresamente en la mencionada ley, la base normativa sobre las licencias temporales que sean menores a seis meses, desligándola de la figura de excusas ya que, estando ligadas en la forma de proceder y conforme a la redacción actual, se genera un conflicto de interés.
“Implica que tanto para las ausencias temporales que es la cuestión de licencias, como para las excusas, es facultad del fiscal general designar a quién despachará y resolverá los asuntos, lo que genera un evidente conflicto de interés, que sea el propio fiscal quien tenga la facultad de decidir quién será el que se encargará de despachar y resolver aquellos asuntos en los que él se excusó o fue recurrido”, refirió.
El congresista precisó que en lo que respecta a las excusas, de acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, aquellas situaciones en las que hay conflicto serían por cuestiones de interés en el asunto, propio o de algún familiar o pareja, relaciones de negocios, beneficios, por mencionar algunas.
Argumentó que es inapropiado que, ante el planteamiento de una excusa, sea el titular de la Fiscalía General quien designe al fiscal que deberá atender el asunto, en el que él se esté excusando por algún impedimento.
Al respecto, propuso que sea Consejo Externo de Consulta, quienes califiquen la licencia temporal, menor de seis meses; y que sea el fiscal general quien designe al encargado de despacho. En el caso de ausencia temporal mayor de 6 meses, la selección del encargado de despacho se rija bajo el principio meritorio de mayor antigüedad entre los fiscales regionales y especiales.
En cuanto a las excusas, planteó que el Consejo Externo de Consulta sea quien califique la excusa y designen al fiscal que atenderá el asunto que ha motivado la excusa o recusación, con enfoque de que preferentemente sea designado un Agente del Ministerio Público que cuente con base en su plaza y reúna como requisito, tener mayor antigüedad en la institución que el fiscal en funciones, y no cuente con sanciones administrativas con motivo del desempeño en su trabajo.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.