“Inflan” sus salarios

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(Por Gerardo Barroso)

El alcalde de Romita, Luis Ernesto Ramírez Rodríguez, no se siente representante del pueblo ni patrón… su sencillez llega a tanto que en nómina se considera un subordinado más.

El Alcalde lee a contentillo la Ley Federal del Trabajo para aumentar su salario y omite la Ley Orgánica Municipal, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado.

Y es que para eso de mejorar el ingreso, fruto de su trabajo, es más fácil aparentar ser empleado que patrón.

El documento oficial del tabulador de sueldos y salarios que el Gobierno de Romita subió a su página de Internet evidencia que el Alcalde de Romita recibe prestaciones. ¡Dele click!

http://romita.gob.mx/wp-content/uploads/2016/09/ARTICULO12/FRAC_IV/TABULADOR%20DE%20DIETAS%20SUELDOS%20Y%20SALARIOS/TABULADOR%20MENSUAL%20DE%20DIETAS,SUELDO%20Y%20SALARIOS.pdf

En el documento queda demostrado que el alcalde Luis Ernesto Ramírez Rodríguez aparte de su salario recibe compensación por su trabajo, además prima vacacional, despensa y por qué no… ¡en diciembre le llegará su aguinaldo!

Lo mismo sucede con todos los integrantes del Ayuntamiento, ellos también gozan de dichas prestaciones como si fueran empleados de base.

¿Pueden el Alcalde y todo el cuerpo edilicio gozar de estos derechos? ¿Son subordinados para ganar compensaciones? ¿Tienen acaso una jornada de ocho horas? ¿Checan su entrada y su salida para compensarles… horas extras?

Si son subordinados entonces… ¿Quién es el patrón? ¡La respuesta es clara!

La Ley Federal del Trabajo no es aplicable a los representantes de elección popular. Quienes son electos democráticamente no son trabajadores, ellos integran por un periodo establecido a un órgano colegiado. Ellos no generan antigüedad y jamás deben liquidárseles cuando se vayan.

De acuerdo a la recomendación hecha por el Congreso del Estado de Guanajuato, el Alcalde Luis Ernesto Ramírez Rodríguez podría ganar $59 mil 003, quizá por ahí vaya su intención de llegar a esa cantidad.

Sin embargo en el tabulador del Gobierno Municipal de Romita su sueldo mensual es de $57 mil 024. Pero, si le sumamos su compensación como ‘trabajador’ de $2 mil 812 y su despensa de $852 pesos, en total le llegan $60 mil 689 pesos.

Ya mejor ni les digo de su aguinaldo de $79 mil 811 y su prima vacacional de $11 mil 971 porque se me infartan.

¡Qué tanto es tantito! No seamos envidiosos pueblo, que nos iremos al infierno; aunque seguramente allá nos toparemos al Ayuntamiento, ellos llegarán por el pecado de la avaricia.

¡Miren que tomar una ley por otra!

El Síndico tiene un salario mensual de $36 mil 954 y con sus ‘prestaciones’ alcanza los $39 mil 616. Los regidores deben ganar $36 mil 031 pero como son ‘empleados de ocho horas’ les alcanza para ganar $38 mil 647. ¿Adivinen quién aprueba esos montos? Exacto, ellos mismos.

¿Entonces…patrones o empleados?

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8 define al trabajador como “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.

Pregunto: ¿A quién le presta el Ayuntamiento un trabajo personal subordinado? Que yo sepa el pueblo no está dado de alta ante el SAT como persona física, menos como moral.

En su artículo 10 la misma Ley define al patrón como “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.

Es comprobable que el Gobierno Municipal de Romita está dado de alta como persona moral, pues cuenta con RFC, tiene ingresos y egresos, destina una partida al gasto corriente, entre ellos la nómina de sus empleados. De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, la coordinación de la administración pública recae en manos del Presidente Municipal.

¡O sea que sí hay patrón!

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato, en su artículo 5 define tres tipos de trabajadores: de base, temporal e interino. Todos ellos de carácter subordinado.

En su artículo siguiente define a los trabajadores de confianza, que en los Municipios son: “los secretarios del ayuntamiento, el secretario particular de los presidentes, el tesorero y el oficial mayor, los directores y subdirectores (…), los titulares de los órganos de gobierno o administración de las entidades paramunicipales”.

La ley aclara que los que integran el Ayuntamiento son trabajadores de confianza y deja en claro en su artículo 8: “Quedan excluidos del régimen de esta ley”. Por tanto, no pueden gozar de vacaciones ordinarias, prima vacacional, de antigüedad, tampoco aguinaldo y mucho menos una liquidación.

Señores ediles, ¿ya vieron que por ley no les toca nada de eso?

La Ley Orgánica Municipal es clara, su desempeño “es obligatorio y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica del Municipio”.

Ustedes como servidores públicos de elección popular, de acuerdo al artículo 40 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, sólo tienen derecho a un Fondo de Ahorro para el Retiro, que es una aportación mensual de hasta el 8.33% de su salario. Eso no es igual a una liquidación.

¿Es muy difícil hacer las cosas bien?

Ustedes están ahí para representar a un pueblo y tomar decisiones apegadas a derecho. Porque si por compensación y aguinaldo están, hubieran tomado un empleo de base a ver si con ese aguinaldo les alcanzaba. ¿Verdad que no?

Posdata: Les encargo suban las cuentas públicas, desde que inició este gobierno no hay documento alguno que transparente el buen uso del recurso.