Derogan Diputados delitos de difamación y calumnia del Código Penal

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GUANAJUATO, GTO.- El Pleno del Congreso del Estado avaló la eliminación de los delitos de difamación y calumnia contenidos en el Código Penal y adiciona al Código Civil el daño moral como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, honor, reputación, vida privada o imagen propia.

Cabe destacar que con estas modificaciones se homologa el Código Penal del Estado con la legislación penal federal, y se coloca a la entidad dentro de los estándares internacionales en materia de libre expresión.

Al someterse a votación el dictamen en lo general, la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo hizo uso de la voz para expresar que esta reforma es de gran trascendencia no sólo para los periodistas o apara los servidores públicos, sino para toda la sociedad guanajuatenses, ya que permitirá ampliar el diálogo y fortalecer la certeza de la libertad de expresión, la cual consideró indispensable para el sano desarrollo de la vida política.

Agregó que estas modificaciones se suman a los esfuerzos de la Legislatura por modernizar el marco jurídico en materia de libre expresión, el cual incluye la abrogación de la Ley de Imprenta, la creación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la reforma al Código Penal para incluir la figura del delito contra la libre expresión.

“Sabemos que este no es el fin del camino, que para el pleno ejercicio de la libertad de expresión las reformas jurídicas son indispensables, pero no suficientes; es necesario garantizar el cumplimiento de lo que se plantea en la ley y consolidar en primer lugar un amplio consenso en la sociedad sobre la importancia de estas reformas”, aseveró la legisladora.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general. Al someterse a votación en lo particular, el diputado Juan José Álvarez Brunel solicitó la palabra para reservarse el artículo 1406-F, en el cual propuso agregar reglas claras y precisas para identificar cuando se trate de un daño moral para funcionarios públicos en el ejericio de su función. Dicha propuesta fue aprobada por unanimidad.

Se considerará que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica o por muerte de las personas. Se prevé que el monto de indemnización por daño moral no podrá ser menor de la tercera parte de los que importe la responsabilidad civil.

Además, cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración y derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará la publicación de un extracto de sentencia en los mismos medios con la misma relevancia que hubiera tenido la difusión original.

La reparación del daño moral se considerará en los supuestos siguientes: el que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o jurídica de un hecho cierto o falso, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien; y el que presente denuncias o querellas calumniosas, esto es que su autor impute un delito a una persona determinada sabiendo que es inocente.