Guanajuato, Gto.- En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Con las modificaciones se redefine el concepto de contribución y sus especies, como son los impuestos, derechos y contribución de mejoras. También se precisan las definiciones de productos, aprovechamientos y participaciones y se incluye el concepto de aportaciones federales que la ley vigente no prevé; además, se modifica la denominación de contribución especial, para quedar como contribución de mejoras.
También se identifica de forma detallada a quien ha de entenderse por autoridad fiscal a efecto de que, en las leyes vigentes y reglamentos municipales se tenga precisión de cuál es el área que debe realizar funciones en materia tributaria; y se establece la figura de actualización de créditos fiscales.
Asimismo, se contemplan los requisitos de manera expresa sobre el otorgamiento de pagos en forma diferida o en parcialidades, como ya lo prevé el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, a fin de homologar la legislación local.
Respecto al impuesto predial se realizan algunas adecuaciones con el propósito de que se puedan cobrar diferencias de dicho impuesto cuando se realicen nuevas construcciones o ampliación de estas desde la fecha de la omisión o del incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de las mismas, no obstante que se haya cubierto anticipadamente la anualidad de dicha contribución inmobiliaria.
En cuanto al impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se regula la figura de los boletos electrónicos que actualmente no se contempla en la ley.
De igual forma, sobre el derecho por servicio de alumbrado público y con el propósito de que los municipios fortalezcan la base de su determinación sin vulnerar en este ejercicio los principios de legalidad tributaria, se rediseñó la estructura impositiva, atendiendo a los requerimientos para la continuidad del servicio de alumbrado público, considerando las características propias del cobro y bajo la constitucionalidad de los principios de proporcionalidad y equidad que debe respetar.