Aprueban reformas para que las resoluciones emitidas por las Salas del TJA puedan impugnarse

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Guanajuato, Gto.- El Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, a fin de que las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) o la autoridad administrativa puedan impugnarse.

Las modificaciones establecen que las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato.

Además, el recurso se interpondrá mediante escrito con la expresión de agravios, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta los efectos la notificación respectiva; si el escrito mencionado no contiene expresión de agravios, se declarará desierto el recurso.

Asimismo, refieren que en caso de admitir el recurso, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa designará al Magistrado ponente, quien en caso de ser una resolución de una Sala del propio Tribunal no podrá ser el que hubiera emitido la resolución impugnada.

También, contempla como una de las atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, resolver los recursos contra las resoluciones que dicten las Salas; y aquellas que se dicten dentro del procedimiento de reclamación patrimonial.

Al hablar a favor del dictamen, la diputada Jessica Cabal Ceballos destacó que las reformas planteadas pretenden que las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato o de la autoridad administrativa, que le nieguen al ciudadano la indemnización a la que este cree tener derecho, o que le otorguen por un monto que no satisfaga al interesado, podrá impugnarse mediante recurso de revisión en vía jurisdiccional ante el organismo autónomo de carácter jurisdiccional.

Recordó que en México el parteaguas jurídico que situó de manera definitiva a la responsabilidad patrimonial del Estado en el campo del derecho público fue la reforma constitucional del año 2002, mediante la cual se incorporó un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció, la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa.

Mientras que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado diciendo que, la previsión constitucional en el orden jurídico la extiende a toda la actividad administrativa irregular del estado.

Asimismo, subrayó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución o restitutio in integrum, la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, dijo, cabe al Tribunal Internacional determinar una serie de medidas para establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados.

Por lo anterior, acentuó que las modificaciones que contiene el dictamen abonan a la protección de los derechos humanos establecidos por el parámetro de regularidad constitucional, por lo que son viables y atendibles las mismas, toda vez que ello traería un beneficio, además de que permitirían fortalecer la confianza de los ciudadanos en la impartición de la justicia administrativa, en beneficio de todos los guanajuatenses.

“Por ello, es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos. Las reparaciones son medidas que tienen a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial”, finalizó.