Aprueban reformas para reestructurar la función administrativa del Poder Ejecutivo

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Guanajuato, Gto. – El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a las leyes Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y de Educación para el Estado de Guanajuato.

Reformas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado

  • Se establece que la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato es la unidad de apoyo del Gobernador del Estado encargada de coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como dar seguimiento a sus metas.
  • Se fijan nuevas atribuciones a las Secretarías:
  • Secretaría de Gobierno realizará en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, así como con las dependencias y entidades estatales de la Administración Pública Federal y con los municipios, acciones para la regularización de la tenencia de la tierra.
  • Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración coadyuvará en los procesos de concertación de la propuesta de inversión regional, con las dependencias y entidades del Ejecutivo, así como con los municipios, a través de distintos mecanismos de coinversión regional.
  • Secretaría de Desarrollo Social y Humano será la encargada de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, combatir la pobreza, así como de la implementación de políticas públicas relativas a los asentamientos humanos, equipamiento urbano y vivienda.
  • Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad (SICOM) se encargará de planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento físico de inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, en coordinación con la Secretaría de Educación.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial se eliminan de sus atribuciones el promover el estudio y análisis de la situación en que se encuentran los diversos fraccionamientos y asentamientos humanos que existen en el estado; el promover y vigilar en coordinación con los ayuntamientos del Estado, el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; el promover, apoyar y vigilar la ejecución de los programas de regularización de la tenencia de la tierra, con la participación de los municipios; el promover la planeación en materia de vivienda y la inversión en ésta, el equipamiento y servicios urbanos; y el establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de vivienda en coordinación, en su caso, con los ayuntamientos y promover el acceso a las personas, principalmente a aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a una vivienda digna y decorosa.

Reformas a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato

  • Se establece entre las atribuciones de la Secretaría de Educación el programar con la SICOM los planteles a intervenir en materia de infraestructura física educativa.
  • Corresponde a la Secretaría de Educación, en el ámbito de su competencia, por conducto de la SICOM, promover ante los ayuntamientos y sectores público, social y privado, la concurrencia en: la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio público educativo, entre otros.

Al hablar a favor del dictamen, la diputada Susana Bermúdez Cano se refirió al proceso legislativo para el análisis de la propuesta legal en cuestión.

Asimismo, manifestó que con dichas reformas se pretende un replanteamiento en diversas funciones, orientado a responder desde el ámbito de las instituciones y de las leyes, a las necesidades sociales, los derechos y las expectativas de los guanajuatenses.

Agregó que, de acuerdo con el iniciante, era necesario adaptar las estructuras administrativas a la realidad en la entidad.

Señaló que entre las reformas se contempla que el Gobernador del Estado se auxilie para la coordinación de las diferentes dependencias, entidades y unidades de la administración pública estatal, en especial para los proyectos transversales en las diversas políticas públicas que se despliegan en la entidad de una Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Asimismo, precisó que se trasladan atribuciones que actualmente le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial en las materias de regularización, asentamientos humanos y viviendas, a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

Lo anterior, subrayó, en congruencia con los propósitos de la administración, siendo estos, el mejoramiento y el desarrollo de la sociedad, planteándose como prioridades la disminución de la población en condición de pobreza, y revitalizar el tejido y la cohesión social.

Agregó que, ante la abrogación de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, se propone la extinción del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, y que sea la Secretaría de infraestructura, Conectividad y Movilidad, la encargada de planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción y equipamiento de inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación del servicio público educativo.

Igualmente, dijo, se busca concretar la liquidación de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, dejando a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración la responsabilidad de establecer las bases bajo las cuales se desarrollará ese proceso.

Bermúdez Cano manifestó que el proceso legislativo era una materia de competencia compartida entre el Ejecutivo y el Legislativo y su ejercicio debía realizarse de manera coordinada, de acuerdo con el principio de cooperación constitucional, con la finalidad de promover el bienestar general de la población y el desarrollo integral y equilibrado del Estado.

“La colaboración entre poderes es parte central para que cada uno cumpla con sus funciones.  Así las cosas, debemos ser asertivos y no dilatar la forma en que el ejecutivo quiere organizarse para cumplir las metas de su plan de gobierno”, finalizó la congresista.

En su intervención para hablar a favor en lo general del dictamen, la congresista Yulma Rocha Aguilar manifestó que toda administración pública incuestionablemente debía contar con los instrumentos legales necesarios para organizarse y prestar de la mejor manera los servicios a los cuales está obligado y el Poder Ejecutivo no era la excepción.

Recordó que las Leyes Orgánicas eran muy importantes porque establecían la organización del Estado y de sus Poderes, y de manera detallada fijaban su organización y cómo se prestan sus servicios. Argumentó que eran tan importantes que estaban por debajo de la Constitución y por encima de las Leyes Ordinarias.

Asimismo, consideró que el dictamen contenía reformas que sin duda iban a impactar en la vida del Poder Ejecutivo y en su desempeño.

En ese sentido, calificó de positiva la instalación de una jefatura de gabinete, entre otros aspectos, y se pronunció a favor de los artículos transitorios ya que, dijo, permitían darle claridad o resolver la situación laboral con motivo de esta restructuración para darles también seguridad jurídica a los trabajadores del Gobierno del Estado.

El dictamen fue aprobado en lo general por mayoría de votos. Al ser sometido a votación en lo particular se presentaron diversas reservas por el diputado Gerardo Fernández González; así como por las diputadas Alma Edwviges Alcaraz Hernández y Yulma Rocha Aguilar.

El diputado Gerardo Fernández González señaló que sus propuestas estaban orientadas a que creía que se debilitaba de manera seria a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, porque perdería uno de sus brazos rectores que era el ordenamiento territorial.

Señaló que la propuesta en el artículo 24 fracción n era establecer que la Secretaría de Gobierno conduzca las acciones de regularización de tenencia de la tierra, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, responsable de la política territorial, y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social Humano, a cargo de las acciones en materia de vivienda, así como con las dependencias y entidades estatales, de la Administración Pública Federal y con los municipios, acciones para la regularización de la tenencia de la tierra. Su propuesta no fue aprobada.

En lo relativo al artículo 26 propuso incorporar la palabra vivienda, en atención a las nuevas atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Su propuesta fue aprobada.

Asimismo, en lo correspondiente al artículo 26 fracción V propuso que se acotara a vivienda y regularización de asentamientos humanos, con la finalidad de precisar el alcance en acciones de vivienda y regularización de asentamientos humanos, para no dejar tan ambigua la acción. Su propuesta no fue aprobada.

En cuanto al artículo 26 fracción V inciso a precisó que desde el nacimiento del Código territorial la facultad vinculada a fraccionamientos fue delegada a los municipios y hoy era atribución de estos el generar esos diagnósticos y promover programas de atención relativas a la satisfacción de las necesidades de estos mismos, por lo que, el análisis y estudio la Secretaría de Desarrollo Social y Humano lo debería estar haciendo solo de los asentamientos humanos de origen irregular y que generalmente son asentamientos en situación de vulnerabilidad sin certeza jurídica. La propuesta no fue aprobada.

También se reservó lo relativo al artículo 26 fracción V inciso b y dijo que promover y vigilar que los asentamientos humanos se ubiquen o se encuentren dentro de la política del ordenamiento sustentable del territorio era una facultad expresa de la SMAOT por ser ésta la dependencia rectora del tema y la SEDESHU debería promover en coordinación con los ayuntamientos la ubicación de los proyectos para el desarrollo de vivienda para el estado de Guanajuato. Su propuesta no fue aprobada.

El legislador propuso cambios al artículo 26 fracción V inciso c para sustituir el término de efectuar por participar en y adicionar la referencia a la SMAOT, por lo que hace a la política territorial. Su propuesta no fue aprobada.

Otra de las reservas fue hecha al artículo 26 fracción V inciso f para precisar que las acciones están acotadas a los asentamientos humanos en regularización. La propuesta no fue aprobada.

En lo que respecta al artículo 26 fracción V inciso g para que se precisara que esa atribución debía efectuarse en estricto apego a los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial, la propuesta fue aprobada, y quedó de la siguiente manera: promover, apoyar y vigilar la ejecución de los programas de regularización de la tenencia de la tierra, con la participación de los municipios, en apego a los programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial.

A fin de fortalecer la posición de la SMAOT como cabeza de la política territorial, precisó que debía modificarse el inciso b de la fracción II del artículo 32 Quáter para precisar que correspondía a esa dependencia coordinar la formulación, ejecución y evaluación de la política territorial, acorde con lo dispuesto en el código de la materia. Su propuesta no fue aprobada.

En cuanto al inciso c del mismo artículo y fracción, el diputado solicitó que a efecto de que fuera congruente esa atribución con las disposiciones del Código Territorial, se sugería que se modificara ese inciso. La propuesta no fue aprobada. Por lo que toca al inciso f argumentó que era necesario que se vinculara esa atribución con la política de sustentabilidad hídrica, la propuesta no fue aprobada.

También propuso modificaciones al inciso h para quedar de la siguiente manera: Promover y celebrar convenios de colaboración con los municipios del estado en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio. La propuesta fue aprobada.

De igual manera, planteó cambios al inciso j para que se estipule que a la SMAOT le corresponde participar en las acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra en coordinación con las Secretarías de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano, así como con los municipios. La propuesta no fue aprobada.

En lo relativo a los incisos k, l y n que se derogan, el legislador planteó conservarlos y propuso una redacción. El inciso k quedó de la siguiente manera: promover el estudio y análisis de la situación ambiental, hídrica y de ordenamiento territorial en que se encuentran los centros de población en el estado, el cual fue aprobado; mientras que los incisos l y n no fueron aprobados.

La congresista Alma Alcaraz Hernández se reservó el artículo 5 relativo la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo. En ese sentido, dijo que su objetivo era ser una unidad de apoyo del Gobernador del Estado encargada de coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como dar seguimiento a sus metas, lo cual consideró que era innecesaria y generaría mayor gasto cuando dichas actividades podían coordinarse por el propio gobernador del estado o la secretaria de Gobernación, por lo que planteó mantener la redacción actual.

Su propuesta no fue aprobada.

Por su parte, la legisladora Yulma Rocha Aguilar se reservó el artículo 23, fracción 4, inciso n relativo a la coordinación entre la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, en materia de regularización de la tenencia de la tierra, y consideró que no era conveniente que se trasladarán atribuciones entre estas dependencias y solicitó se quedarán como se encuentra en el texto vigente. Su propuesta no fue aprobada.

Respecto a la reserva del artículo 26 fracción 5, incisos A, B, C, G H, J, K, y L, la legisladora propuso que no se realizaran modificaciones y se quedara como se encuentra en el texto vigente, ya que dijo, se le quitarían atribuciones a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial para hacer una “super” Secretaría de Desarrollo Social y Humano. Señaló que para eso existe la coordinación entre las dependencias estatales y que cada una atienda los temas en los que se especializan.

En lo que toca al artículo 32 quáter, fracción I, inciso K y fracción segunda en sus incisos, j, l, m, n y ñ, señaló que dejaban sin atribuciones a la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial y quedaba únicamente como un observador de la política del ordenamiento del territorio, delegándola a nada,  cuando se había creado para el ordenamiento del territorio y, en cambio, se creaba la súper Secretaría de Desarrollo Social y Humano, lo cual consideró que no tenía otra finalidad que el proceso electoral de 2024. Sus reservas no fueron aprobadas.