Guanajuato, Gto.- En sesión ordinaria, el Grupo Parlamentario del PAN presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, con el objetivo de establecer un capítulo denominado Violencia Intrafamiliar.
En la exposición de motivos, la diputada María Isabel Delgado Zárate señaló que una vez reconocido dicho ilícito, se permitirá que las víctimas de este puedan reclamar la reparación del daño patrimonial y moral.
Comentó que cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deben mostrarse los elementos de la responsabilidad civil, es decir, la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos, por lo que una vez probados los anteriores, pueda decretarse una indemnización económica, pues esto es una violación a los derechos humanos, mismos que se vieron vulnerados con los actos ocurridos.
Mencionó que a pesar de que la reparación económica del daño moral es más compleja que la derivada del daño patrimonial, existen factores para cuantificar la indemnización económica derivada del daño moral por violencia familiar, como lo son: el tipo de derecho o interés lesionado, el nivel de gravedad del daño, los gastos devengados o por devengar derivados del daño moral, el grado de responsabilidad del responsable, y la capacidad económica de este último.
“Las vías de responsabilidad civil, entre otras, tienen como fin primordial lograr la reparación económica de las afectaciones patrimoniales o extrapatrimoniales derivadas de un hecho ilícito o de la actividad irregular, por ello la pretensión económica que persiguen los juicios de daños no los despojan de su relevancia jurídica. Por el contrario, a través de la determinación de indemnizaciones en vía judicial, se pretende que los afectados vean satisfechos sus deseos de justicia, y que se reproche al responsable y se le disuada de cometer las mismas conductas en el futuro”, dijo.
La legisladora precisó que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal; por ello, consideró que debe concederse el pago para resarcir los daños.
La propuesta legal se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.