Guanajuato.- El consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, acordó en sesión extraordinaria que a partir del 03 de agosto de 2020, habrá nuevas modalidades para la recepción de promociones subsecuentes, consulta de expedientes y solicitud de otros servicios ante los Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar,Civiles de Partido, Menores Civiles y Menores Mixtos
C O N S I D E R A N D O:
P R I M E R O. Es facultad del Consejo del Poder Judicial del Estado, expedir y difundir los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
S E G U N D O. A raíz de la declaración hecha por parte de la Organización Mundial de la Salud sobre la pandemia del coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19, el Consejo del Poder Judicial, atendiendo a las recomendaciones de la propia Organización Mundial de la Salud y de las Secretarías de Salud de los Gobiernos de la República y del Estado, adoptó diversas medidas preventivas de riesgos laborales para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, entre las cuales se incluyó la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial así como de los plazos y términos procesales a través de los Acuerdos Generales de fechas 16 y 19 de marzo, 2, 14, 23 y 29 de abril, 19 y 28 de mayo y 2 de junio del presente año, todos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
T E R C E R O. En fecha 2 de junio del presente año, el Consejo del Poder Judicial determinó la reanudación de labores en las Salas Penales Unitarias y Colegiadas del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, los Juzgados Regionales del Sistema Acusatorio Adversarial, Juzgados del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Juzgados de Ejecución, Juzgados Penales de Partido, Juzgados Menores Penales y Juzgados Menores Mixtos en lo relativo a la materia penal, a partir del día lunes 8 de junio del 2020 y en las Salas Civiles del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Juzgados Civiles de Partido, Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, Juzgados Regionales de Oralidad Mercantil, Juzgados Menores Civiles y Juzgados Menores Mixtos, en lo relativo en la materia civil, a partir del 16 de junio del presente año.
C U A R T O. Derivado de la prolongación del periodo de contingencia sanitaria, resulta imperativo para este Órgano Colegiado, establecer un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, y al mismo tiempo, garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita. Es por ello, que las medidas que se adoptan en el presente acuerdo, están en consonancia con la política de sana distancia, reducción de la movilidad y los criterios de semaforización implementados por el Ejecutivo del Estado, en el “Plan de Acción Guanajuato”, con el propósito de llevar a cabo la reactivación del sector económico en el Estado, de manera ordenada, gradual y de forma responsable, a través de protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria.
Q U I N T O. El esquema de trabajo que se plantea, encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal. En primer término, se valora la resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados miembros a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias. Asimismo, se retoma la Declaración “Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: (i) calificó como una decisión “urgente” la racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios; y, (ii) señaló que “las tecnologías informáticas y el uso del “teletrabajo” para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos, debe ser urgentemente puesto en funcionamiento”.
A la fecha, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial han reanudado sus labores, sin embargo, atendiendo a la prolongación del periodo de contingencia sanitaria, resulta imperativo para este Órgano Colegiado, continuar con las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y de las y los servidores públicos del Poder Judicial, y al mismo tiempo, garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita, por lo tanto se asume el siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO. ESQUEMA DE RECEPCIÓN DE PROMOCIONES SUBSECUENTES, CONSULTA DE EXPEDIENTES Y SOLICITUD DE OTROS SERVICIOS. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, se establece que a partir del 03 de agosto de 2020, la recepción de promociones subsecuentes, consulta de expedientes y solicitud de otros servicios ante los Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, Civiles de Partido, Menores Civiles y Menores Mixtos, se regirán bajo las siguientes reglas de operación:
- El servicio de recepción de promociones subsecuentes, consulta de expedientes y solicitud de otros servicios funcionará con previa cita, con la finalidad de evitar aglomeraciones y en estricta observancia a las medidas preventivas definidas en la “Jornada Nacional de la Sana Distancia”.
- Programación de citas. Los Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, Civiles de Partido, Menores Civiles y Menores Mixtos, llevarán una agenda de citas para ello, las cuales serán reservadas vía telefónica por las personas interesadas, de lunes a viernes, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas.
- Solicitud de citas. Las partes, litigantes o personas interesadas deberán gestionar la cita vía telefónica, ante el Juzgado Civil de Partido especializado en materia Familiar, Civiles de Partido, Menores Civiles y Menores Mixtos, en el que llevará a cabo su trámite. Si la o el solicitante tiene alguna condición especial de discapacidad, deberá informarlo al momento de programar su cita, a fin de disponer lo necesario y brindarle la atención adecuada. Además, la persona interesada, en la medida de sus posibilidades, no deberá encontrarse dentro del grupo de riesgo frente al virus SARS-CoV2.
Para la programación de la cita, se deberá llamar al teléfono correspondiente al Juzgado, conforme al Directorio anexo al presente Acuerdo y consultable en el portal web del Poder Judicial www.poderjudicial-gto.gob.mx. En el momento de solicitar la cita, se deberá especificar el tipo de servicio requerido, atendiendo al siguiente catálogo:
a) Presentación de promoción subsecuente;
b) Consulta de expedientes;
c) Ratificación de mandato;
d) Certificados de depósito iniciales o de endoso;
e) Emplazamientos;
f) Aceptación del cargo de Tutor;
g) Devolución de documentos;
h) Obtención de copias simples y certificadas;
i) Entrega de oficios;
j) Aceptación del cargo de Perito;
k) Ratificación de convenio;
l) Entrega de ficha para diligencia;
m) Devolución de exhortos;
n) Entrega de video de audiencia, y;
o) Otros, que deberá especificar el solicitante.
Si la consulta de un expediente estuviera ligada con alguno de los trámites antes citados, solo será necesaria una cita.
El solicitante podrá sugerir el horario de atención y en caso de estar disponible se agendará, en caso contrario, se programará la cita en el horario más cercano.
- Medidas para el acceso a los edificios. El día de la cita, las partes, litigantes o personas interesadas deberán presentarse 10 minutos antes de la hora programada, debiendo tener su documentación completa y debidamente ordenada. Asimismo, para tener acceso a las instalaciones del Poder Judicial, las personas interesadas deberán acudir portando cubrebocas para proteger su salud e integridad, así como la de los demás justiciables, litigantes, servidores públicos del Poder Judicial y público en general. La inobservancia de lo dispuesto en la presente fracción, tendrá como consecuencia la pérdida de la cita previamente agendada. En caso de presentar síntomas como tos, fiebre, estornudos, dolor de cabeza, dificultad respiratoria o malestar en general o bien, si se encuentran en situación especial de vulnerabilidad frente al virus SARS-CoV2, deberán abstenerse de presentarse en las instalaciones del Poder Judicial.
- .- Si los tiempos de la agenda lo permiten, podrá atenderse a quienes no cuenten con una cita previamente solicitada, privilegiando en la atención a quienes tengan cita programada.
T R A N S I T O R I O S
P R I M E R O. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 03 de agosto del año en curso.
S E G U N D O. Hágase del conocimiento a las y los servidores públicos de los Juzgados Civiles de Partido especializados en materia Familiar, Civiles de Partido, Menores Civiles y Menores Mixtos, el presente acuerdo, para los efectos a que haya lugar.
T E R C E R O. Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, así como el portal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.