Implementa Poder Judicial videoconferencias para desarrollo de audiencias

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Guanajuato .- El Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, emitió un acuerdo general mediante el cual determina la implementación de videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias de carácter urgente como una de las medidas tomadas como parte de la estrategia de prevención al Covid19. 

En función al acuerdo tomado en la sesión celebrada el 23 de Abril de este año, se determinó reforzar las medidas de contingencia implementadas en los Juzgados Regionales que operan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, Sistema Integral e Justicia para Adolescentes y Ejecución Penal. 

En este sentido, el Acuerdo se conforma de los siguientes puntos: 

A R T Í C U L O   1. En los Juzgados Regionales que operan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y Ejecución Penal, en lo aplicable, se implementará el uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias de carácter urgente, como son, de manera enunciativa, más no limitativa: 

  1. Las relativas a órdenes de aprehensión, cuando no sea posible su solicitud por vía electrónica.
  2. Las referentes al control de la detención; 
  3. Las de cumplimiento de una orden de aprehensión;
  4. Las de vinculación a proceso derivadas de un control de detención;
  5. Las que versen sobre la imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva; 
  6. Los procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva y que a consideración del Juzgador exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios;
  7. Las soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna;
  8. Las solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado;
  9. Las de ejecución que impliquen libertad, las relativas a los beneficios preliberacionales, a las condiciones de internamiento que versen sobre atención médica (hospitalización), segregación y tortura; 
  10. Las relacionadas con el derecho que asiste a las mujeres a una vida libre de violencia.
  11. Aquellas otras audiencias que a discreción del Juzgador se consideren urgentes. 

A R T Í C U L O   2. En aquellas audiencias en las que la persona imputada, acusada o sentenciada se encuentre privada de la libertad, se observarán las siguientes reglas:

  1. La juzgadora o juzgador una vez judicializada la causa o presentada la controversia en materia de ejecución, verificará que la comparecencia física de la persona imputada, acusada o sentenciada para el desahogo de la audiencia respectiva, se efectúe  en un espacio dentro de las instalaciones de la autoridad penitenciaria, que permita atender las disposiciones de seguridad, y que posibilite a quien juzga apreciar, a través de video, que las circunstancias en las que se da dicha comparecencia garantizan el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, con especial énfasis en la defensa adecuada, al debido proceso y a las formalidades propias de la audiencia;
  1. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes, quienes se identificarán debidamente a su inicio; 
  1. Tratándose de personas privadas de libertad, el juzgador o juzgadora se cerciorará que él o la defensora, en caso de que se encuentre en ubicación contigua a ellas deberá observar las disposiciones sanitarias de proximidad social dentro del mismo espacio físico. De no ser posible por cuestiones relacionadas con las condiciones de salud de la persona detenida o alguna otra circunstancia que, a criterio del Juzgador, razonablemente dificulte la comparecencia en el lugar en el que se encuentre el imputado, el defensor se interconectará desde un espacio diverso, supuesto en el que la o el Juez otorgará los recesos necesarios para que el detenido o el sentenciado y el defensor se comuniquen de manera privada para aclarar dudas o intercambiar comentarios relevantes para su defensa.
  1. Previo al inicio de la audiencia, el auxiliar de sala y demás personal de apoyo que deba estar presente en el Juzgado Regional del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes o Ejecución Penal, realizará las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo. Todo lo cual, será igualmente verificado por la o el juzgador al iniciar la audiencia. 
  • Si tales condiciones no concurren para la realización de la videoconferencia en tiempo real, la audiencia tendrá que efectuarse en las instalaciones del Juzgado Regional del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes o Ejecución Penal, observando las disposiciones sanitarias correspondientes.

A R T Í C U L O   3. Durante el desarrollo de las audiencias por videoconferencia en tiempo real, el Órgano Jurisdiccional y las partes intervinientes, deberán estar en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simultánea, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de inmediación.  

Al iniciar la audiencia, el Juzgador se cerciorará que las partes puedan, a su vez, verlo y oírlo nítidamente a él y oírse entre sí; y a lo largo de la misma, preguntará a las partes si tal claridad persiste. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la audiencia, la o el Juzgador señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. 

En todo caso, deberá garantizarse la identidad de los sujetos que intervengan en dichas audiencias. 

La participación de las partes por este medio generará los mismos efectos de notificación que cuando la audiencia se realiza con su presencia física.

A R T Í C U L O    4. En los casos en que, a criterio de la o el Juzgador no sea posible desahogar la audiencia mediante el uso de la videoconferencia en tiempo real, por la naturaleza del caso o por razones técnicas, ésta se deberá desahogar de manera presencial en el Juzgado Regional del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes o Ejecución Penal, atendiendo a las recomendaciones de las medidas de higiene, filtro de supervisión y distanciamiento social.

A R T Í C U L O  5.  Se autoriza la expedición del manual de procedimientos para el desahogo de audiencia.