GUANAJUATO, GTO.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), emitió resolución al recurso de revisión TEEG-REV- 02/2018 y su acumulado TEEG-REV-03/2018, en sesión pública efectuada este viernes.
Los expedientes antes citados, fueron promovidos por el partido político MORENA y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, en contra del acuerdo CGIEEG/025/2018 de fecha 23 de enero de 2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en el que se aprobó el registro del convenio de coalición “POR GUANAJUATO AL FRENTE”, para postular candidaturas de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado de Guanajuato, propuesto por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD).
Los partidos inconformes, argumentaron que, en un primer momento, se registró una coalición “POR GUANAJUATO AL FRENTE” para candidatos a la Gubernatura del Estado, integrada por PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, y en un momento posterior, se registró nuevamente dicha coalición con el mismo nombre integrada únicamente por el PAN y el PRD, para participar con candidatos a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, así como respecto a los cargos de presidente municipal y regidores para los 46 municipios del Estado de Guanajuato, por lo que, a consideración de los recurrentes, es inválido que se registraran tres coaliciones con el mismo nombre, puesto que si fuera la misma, todos los integrantes hubieran participado para todas las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, los 46 municipios y a la Gubernatura Estatal.
Del análisis al asunto, la Magistrada y los Magistrados Electorales consideraron que no les asistía la razón a los partidos impugnantes, en razón de que, la prohibición que la ley establece a los partidos políticos, es respecto a que no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral, pero no obliga a todos los integrantes de una coalición, a participar en todas las candidaturas de todos los cargos.
Y en este caso, no se está formando una segunda coalición puesto que no se integró un nuevo partido, y el hecho de que se presentara el convenio para postular candidaturas a la Gubernatura y para diputados locales de mayoría relativa en momentos distintos, está permitido por la ley.
Por lo anterior, el Pleno de este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo impugnado.