En sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Recurso de revisión y dos Procedimientos especiales sancionadores.
El Juicio TEEG-JPDC-03/2019, lo promovió Gladis Guadalupe Fortanel Sandoval, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), en el expediente CJ/JIN/06/2019, en la que se desechó de plano por extemporáneo el medio de impugnación, con el que la recurrente pretendía controvertir el acuerdo de la Comisión Permanente Estatal de dicho instituto político, en el que realizó el nombramiento de diversos militantes a integrar una Delegación Municipal en Irapuato, Guanajuato, para elegir al próximo Comité Directivo Municipal para el periodo 2019-2022.
La Magistrada María Dolores López Loza, así como el Magistrado Presidente Héctor René García Ruiz, y el Magistrado Gerardo Rafael Arzola Silva, determinaron revocar la resolución impugnada y reenviar el asunto a la comisión responsable para que emita una nueva determinación, en la que analice de nueva cuenta los presupuestos básicos de procedencia del medio de impugnación, con base en normatividad interna que sí resulte aplicable al acto reclamado o en su defecto, en los principios generales de Derecho; ello, al estimarse que fue ilegal el desechamiento decretado, pues se sustentó en disposiciones de un reglamento que no resulta aplicable al caso concreto de manera directa ni de manera indirecta, dado que las causales de improcedencia de una demanda, son de estricta interpretación y no puede alegarse analogía o mayoría de razón en su aplicación, ni mucho menos supletoriedad, donde no esté señalada expresamente, como en el caso aconteció.
El Juicio TEEG-JPDC-04/2019, lo presentó Ricardo Eduardo Bazán Rosales, en contra del acuerdo que contiene la medida cautelar dictada dentro del expediente CNHJ-GTO-048/19, en el que se determinó la suspensión temporal de los derechos partidarios del ciudadano hasta en tanto se emitiera la resolución definitiva, entre otras restricciones, decretada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena.
La Magistrada y los Magistrados consideraron fundados los argumentos de inconformidad hechos valer por el promovente, en virtud de que se estimó vulnerado el principio de presunción de inocencia y garantía de audiencia, pues no se advirtió que la autoridad responsable hubiere tenido en su poder elementos probatorios suficientes, menos aún que hubiese realizado un ejercicio de valoración de prueba, en la que sustentara la decisión de conceder las medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante, pues expresamente reservó la admisión o desechamiento de las pruebas.
Por lo anterior, el Pleno del Tribunal revocó el acuerdo impugnado y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que de inmediato realice las gestiones necesarias, para los efectos precisados en la sentencia, para que, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, informe a este Tribunal sobre el debido cumplimiento dado a esta determinación.
Quedan vinculadas al cumplimiento de la presente resolución, cualquier otra autoridad distinta a la señalada como responsable, a fin de que el quejoso se vea resarcido en sus derechos partidarios desde el momento mismo del dictado de esta sentencia, y le sean reconocidos al quejoso sus derechos político-partidarios, desde el dictado de la presente resolución, apercibiéndoles que de no hacerlo se aplicarán los medios de apremio establecidos en el artículo 170 de la Ley electoral local.
El Recurso de revisión TEEG-REV-01/2019, lo interpuso por Mauricio Cordero Hernández,representante de Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo CGIEEG/006/2019, mediante el cual se da cumplimiento a la resolución INE/CG1120/2018, relativa a las irregularidades del partido referido, encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de gobernador, diputado local y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Guanajuato.
La Magistrada y los Magistrados consideraron improcedentes los motivos expresados por el promovente, ya que la resolución solo establece el límite de deducción para cada una de las multas en particular, sin que lo haga extensivo para la aplicación de todas las sanciones impuestas, razón suficiente para acudir a lo que ese respecto establecen los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña.
Por lo anterior, tomando en cuenta que, en el caso particular, las sanciones pendientes de cobro resultaron ser mayores al 50% referido y que no puede descontarse un importe menor al equivalente a dicho porcentaje, la autoridad responsable no podía efectuar un descuento por un porcentaje menor, de conformidad a lo establecido por el numeral 1, inciso b), del referido apartado B, de los citados Lineamientos, precisamente por existir una acumulación de multas; en consecuencia, el Pleno de este órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo impugnado.
El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-51/2018, lo presentó Florencio Franco Lerma, representante propietario de MORENA, mediante el cual denuncia a Serafín Prieto Álvarez, candidato a Presidente Municipal de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD); así como a José Belmonte Jaramillo, Director de Obras Públicas de Santa Cruz de Juventino Rosas y al PRD, por el uso indebido de recursos públicos con fines electorales y por infringir los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral regulados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Magistrada y los Magistrados declararoninexistentes las infracciones señaladas en el presente procedimiento, puesto que, conforme a las pruebas aportadas y desahogadas en el proceso, no es posible atribuirles a los denunciados el uso indebido de recursos públicos con fines electorales, razón por la que tampoco se acredita la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-52/2018, lo promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la Coalición “Por Guanajuato al Frente” y Lorena del Carmen Alfaro García, entonces candidata de dicha coalición a la diputación local XI, por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.
La Magistrada y los Magistrados, consideraron la no acreditación de los hechos denunciados, pues para ello solo se recabó en el expediente la inspección practicada por el secretario del Consejo Distrital correspondiente, más se estima que a tal actuación no es posible dar valor probatorio alguno, dado que se practicó en contra de constancias, es decir, sin atender a lo ordenado por el Presidente de dicho Consejo, quien advirtió la necesidad de tal inspección y, para ello, ordenó que se realizara a través del personal que por delegación de tal función hiciera la encargada de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, lo que no fue practicado de esa manera acordada en el expediente; por tanto, el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de la infracción referida.