Guanajuato, Gto.- En sesión pública de resolución, el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dictó sentencia al Recurso de revisión TEEG-REV-44/2018, interpuesto por Alfonso Cornejo Guzmán, representante propietario del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo Municipal Electoral de Moroleón del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en contra del acuerdo emitido por el Presidente del referido órgano electoral, dictado dentro del Procedimiento especial sancionador 31/2018-PES-CMMO, en el que desechó la denuncia presentada por el promovente.
De análisis efectuado al presente asunto, la Magistrada y los Magistrados Electorales resolvieron confirmar el acuerdo impugnado por cuestiones distintas a las establecidas por la autoridad electoral responsable, pues aunque es cierto que del escrito de queja se advirtió que la narración de los hechos fue expuesta de manera clara y especificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se estimó inoperante, en virtud de que la pinta de bardas con el emblema del Partido de la Revolución Democrática (PRD) conforme a lo narrado por el recurrente, no constituyó un acto anticipado de campaña y una violación político-electoral en materia de propaganda.