Revoca TEEG impugnaciones de partidos políticos tras elecciones 2018

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GUANAJUATO, GTO.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió esta tarde tres Recursos de revisión, un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un Procedimiento especial sancionador.

 El Recurso de revisión TEEG-REV-52/2018, lo promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de los resultados del escrutinio y cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, y la expedición de las constancias de mayoría y asignación de regidurías.

Del análisis efectuado por la Magistrada y los Magistrados Electorales, se determinó confirmar los actos impugnados, ya que los agravios resultaron ineficaces por lo siguiente: respecto a que en algunas casillas la votación inició de manera tardía resultó infundado, en razón de que el simple hecho de iniciar la instalación y por consiguiente, la recepción de la votación de manera anticipada o tardía, es un hecho que por sí mismo, no actualiza causal de nulidad, aunado a que se verificaron los porcentajes de votación en dichas casillas y resultaron similares al porcentaje de participación ciudadana en la elección del Ayuntamiento, por lo que la violación manifestada no fue determinante.

En cuanto al agravio donde se señaló que en una casilla se llevó a cabo un mal cómputo de los sufragios, el Pleno de este órgano jurisdiccional lo calificó de infundado, puesto que del recuento realizado ante el Consejo Municipal respectivo, los posibles errores quedaron subsanados.

Del agravio en el que se dijo que en una casilla no se levantó el acta de elección obligada por quienes fungieron como integrantes de la mesa directiva de casilla, que se omitió colocar dicha acta de manera visible en el exterior de la caja del paquete electoral y que no se entregó ninguna documentación a las y los representantes de su partido o al Consejo Municipal, se calificó de infundado, al advertir que, si bien dicho paquete electoral al momento de su recepción en el Consejo se separó, lo cierto es que el día de la sesión de cómputo municipal se extrajo el acta del interior del paquete y se procedió a su canto, por lo que la irregularidad fue menor y no influyó en la certeza de los resultados en la casilla.

También se consideró infundado el agravio en el que el impugnante afirmó que sólo se emitieron 19 actas de las 20 casillas que se instalaron en el municipio,  pues el acta circunstanciada de la sesión de cómputo municipal y del reporte de resultados por casilla que obran en el expediente, se demostró que sí se tuvieron 20 actas para el canto de votos, así como en la captura de los resultados.

El Recurso de revisión TEEG-REV-78/2018, lo presentó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra de los resultados del escrutinio y cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento de Tierra Blanca, Guanajuato y la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección.

En primer término, la Magistrada y los Magistrados Electorales determinaron que dos casillas impugnadas, no serían analizadas por no pertenecer a la elección del municipio de Tierra Blanca, resultando por tanto inatendibles los agravios expresados en torno a las mismas.

En cuanto a la causal de nulidad, que se hizo consistir en el dolo o error en el cómputo de los votos en una casilla, se determinó que la irregularidad detectada en el acta de escrutinio y cómputo resultó ser una imperfección menor, que no desvirtuó todo su contenido, por lo que la votación recibida en la casilla materia de la impugnación, se mantuvo firme.

Finalmente, en lo relativo a la posible existencia de violencia física o presión en el electorado en diversas casillas, se declaró infundado el agravio, dado que el promovente  incumplió con demostrar sus afirmaciones; además, de las actas y de la diversa documentación de las casillas, no fue posible desprender la actualización de los hechos planteados por el actor.

Por lo anterior, el Pleno del tribunal confirmó los resultados.

El Recurso TEEG-REV-51/2018, lo interpuso el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del acuerdo del Consejo Municipal de lrapuato del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), mediante el cual desechó de plano la queja radicada en el Procedimiento especial sancionador 9/2018-PES-CMIR, y se remitió por incompetencia a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), por considerar que el asunto trataba de cuestiones de fiscalización de los gastos de campaña.

Para la Magistrada y los Magistrados de este órgano plenario, se acordó confirmar el acto impugnado, al considerar que el Consejo Municipal Electoral actuó conforme a derecho.

El Juicio ciudadano TEEG-JPDC-102/2018, lo promovió J. Tobías Arreguín Servín, candidato a primer regidor propietario en la planilla propuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) al Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Guanajuato, en contra de la asignación de regidurías por el Consejo Municipal de esa localidad del IEEG. En la demanda se identificó como único agravio el que no se le asignó una regiduría, a pesar de que su partido obtuvo una votación por encima del 3% de la válida emitida en el municipio de referencia.

La Magistrada y los Magistrados Electorales declararon infundado el agravio, pues aunque en efecto, el PRD obtuvo el 3.43% de la votación válida emitida en Apaseo el Alto, Guanajuato, en la elección de Ayuntamiento, este solo hecho no dio derecho a la asignación de la regiduría, sino que solo es el punto de inicio del procedimiento establecido en el­ artículo 240 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a fin de participar en la asignación de regidurías, a través del llamado cociente electoral y en su caso de resto mayor; además, se revisó el procedimiento de asignación y el partido del quejoso no logró alcanzar regiduría alguna.

En consecuencia se resolvió confirmar la emisión de constancias de mayoría de regidurías realizadas por la autoridad local responsable.

El Procedimiento Especial Sancionador TEEG-PES- 08/2018, lo presentó el PVEM en contra del PRD y su entonces candidata a la presidencia municipal de Guanajuato capital, Paloma Robles Lacayo, por estimar que llevaron a cabo propaganda electoral prohibida por el artículo 200, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, con la entrega de lentes oftálmicos a pobladores de la comunidad de Yerbabuena de la referida localidad.

Del análisis realizado a la denuncia, la Magistrada y los Magistrados señalaron que no se logró acreditar la existencia de los hechos materia de la queja, pues el quejoso sólo aportó como elemento probatorio, un video que muestra varias bolsas color amarillo y con el nombre y logotipo de campaña de la candidata antes referida, y que en su interior contienen lentes; también se aportaron dos fotografías en las que se dice aparece la candidata denunciada en el mismo lugar, donde se capturó el video en mención, más sólo ese es un dato común, insuficiente como medio de prueba.

Por lo anterior, el Pleno de este tribunal declaró inexistente la infracción atribuida al PRD y a su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Guanajuato, capital.