TEEG confirma elecciones en San Miguel de Allende y Celaya

0
10

GUANAJUATO, GTO.- En sesión pública de resolución, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dictó sentencia a tres expedientes, entre los que se encuentran, cuatro Recursos de Revisión, así como a tres Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Sobresalen las resoluciones de impugnaciones presentadas en contra de los resultados de las elecciones municipales de San Miguel de Allende y Celaya.

El Recurso de revisión TEEG-REV-103/2018 y sus acumulados TEEG-REV- 110/2018, TEEG-JPDC-109/2018, TEEG-JPDC-112/2018 y TEEG-JPDC-113/2018 promovidos por el partido político MORENA; por las y los candidatos independientes de la asociación civil “Red San Miguelenses Somos”; por el candidato a Presidente Municipal postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia; por la candidata a síndica postulada por la coalición antes mencionada; así como por el candidato independiente a la Presidencia Municipal integrante de la planilla “Tiempos mejores para San Miguel”, respectivamente.

Todos los medios de impugnación se interpusieron en contra del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato; la expedición de las constancias de mayoría y de asignación de regidurías, así como de la declaración de validez de la elección referida.

Respecto al agravio en el que los justiciables se dolieron que en más del 20% de las casillas instaladas en el municipio, se extendieron actas duplicadas de escrutinio y cómputo, lo que puso en duda la certeza del voto, para la Magistrada y los Magistrados Electorales determinaron que, no se aportaron pruebas suficientes que demostraran tales afirmaciones.

Asimismo, se cuestionaron casillas de las que señalaron la falta de coincidencia de rubros considerados como fundamentales, -votación emitida, boletas extraídas de la urna y ciudadanos que votaron conforme al listado nominal y representantes de partido y candidaturas independientes-, de cuyo análisis se identificó que en tres casillas hubo inconsistencias determinantes para el resultado de la votación en las mismas; como consecuencia de lo anterior, la Magistrada y los Magistrados determinaron la nulidad de la votación recibida en estas.

Al analizarse qué funcionarios de casilla actuaron en sustitución de otros y si se encontraban en el encarte correspondiente, así como en el listado nominal de la sección donde actuaron; se encontró que, en 18 casillas habrían actuado al menos un funcionario de la mesa directiva de casilla que no cumplió con este requisito, por lo que resultó procedente la anulación de la votación recibida en ellas.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal consideró parcialmente fundados los agravios expuestos por los inconformes, y una vez realizada la disminución de los votos que fueron anulados de las casillas en las que resultaron procedentes los agravios, se resolvió modificar el cómputo municipal y confirmar la expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección, así como las de asignación de regidurías de esta elección.

El recurso de revisión TEEG-REV-122/2018, lo presentó Francisco Javier Mendoza Márquez, entonces candidato independiente a la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato, en contra del cómputo de la elección municipal, la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección, así como la asignación de regidurías.

El promovente pretendía la nulidad de la elección de referencia, por lo que estimó en su perjuicio la violación de los principios constitucionales de equidad en la contienda, certeza en los resultados de la votación y autenticidad del voto.

Para la Magistrada y los Magistrados Electorales el agravio antes descrito, lo consideraron infundado, pues se consideró no violentado el principio de equidad en la contienda, dado que la alegada diferenciación que prevaleció de la candidatura independiente del justiciable, respecto de los partidos políticos, principalmente en cuanto a recursos, derivó de lo mandatado por la Constitución federal y las leyes secundarias, que además no fueron impugnadas.

Además, no se acreditó que se hubiese puesto en entredicho la certeza en los resultados de la votación, ya que el cúmulo de afirmaciones al respecto hechas por el promovente, relativas a “fraude electoral” con alteración de actas de escrutinio y cómputo, relleno de urnas, actuación indebida de los funcionarios de casilla a cambio de recibir dinero, entre otras, no fueron acreditadas ni siquiera de manera indiciaria; consecuentemente, no se vio trastocado el principio de autenticidad del voto, pues como no se tuvo por vencida la presunción de validez y legalidad de los actos administrativos electorales cuestionados, se tuvo como coincidente la voluntad popular con las cifras arrojadas en los cómputos respectivos.

En consecuencia, el Pleno de este órgano jurisdiccional confirmó los resultados de la elección municipal de Celaya, Guanajuato.