CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación (TEPJF) resolvió 348 recursos de apelación interpuestos por distintos partidos políticos, ciudadanos, servidores públicos de los tres niveles de gobierno, así como concesionarios de radio y televisión, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se había aprobado “…ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral”, conocido como los lineamientos de “cancha pareja”.
La Sala Superior determinó revocar dicho acuerdo, en virtud de que los lineamientos impugnados transgreden el principio de reserva de ley, invaden el ámbito constitucional de competencia del Congreso de la Unión y no encuentran sustento en el ejercicio de una facultad de atracción.
En sesión pública celebrada el día de hoy, el TEPJF señaló que la facultad reglamentaria del INE no es absoluta y debe ejercerse dentro de las fronteras que delimitan la Constitución General de la República y la ley.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría de votos, revocó el acuerdo de “cancha pareja” que emitió el INE para acotar a aspirantes a las candidaturas a puestos de elección popular, que, por ejemplo, prohibía que iniciado el proceso electoral pagaran difusión de sus aspiraciones en redes sociales.
Además, ordenaba retirar propaganda de aspirantes a fin de que, para el 8 de septiembre, inicio del año electoral, no hubiera este tipo de anuncios en parabuses, espectaculares, revistas, etcétera.
El 20 de julio, el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos para Garantizar la Equidad entre los Participantes en la Contienda Electoral”, conocidos como “cancha pareja”, en los que establecía reglas para garantizar la equidad en el proceso electoral.

